REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2003-000373
DEMANDANTE: Jesús Salvador Rodríguez Herrera, titular de la cedula de identidad N° V-8.315.187.
DEMANDADO: Procuraduría General del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Vista la transacción celebrada entre el abogado Jesús Salvador Rodríguez Herrera, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado Nº 46.750, por una parte y por la otra el Procurador General del Estado Anzoátegui, abogado Hugo Argotti Corcega, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto acordado en los mismos términos entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil..
Segundo: Se da por terminado el recurso contencioso administrativo que incoara el ciudadano Jesús Salvador Rodríguez Herrera, ya identificado contra la Procuraduría General del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordenara la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción, cuando conste en autos el cumplimiento total de dicha transacción.
Déjese copia certificada
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario, Acc
Abog. Javier Arias León
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