REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2010-000033


PARTE DEMANDANTE: Tucker Energy Service de Venezuela, S.A.
Representante Judicial de la parte demandante: Abogada Crismaira Salamanca, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 141.209.

PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (INPSASEL).

MOTIVO: Recurso de Nulidad.

El presente Recurso de Nulidad fue interpuesto en este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Enero de 2010, por la Abogado antes mencionada, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Tucker Energy Service de Venezuela, S.A contra el Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (INPSASEL).
En fecha seis (6) de Octubre de 2010, la Abogada Crismaira Salamanca, presentó escrito en el cual desiste del presente recurso solicitando la homologación y archivo definitivo del expediente.
Ahora bien, de la revisión de los autos, y evidenciada la facultad del apoderado del actor para desistir de la presente acción, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad incoara la sociedad mercantil Tucker Energy Service de Venezuela, S.A contra el Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (INPSASEL).
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2010-000033).


La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario Acc,

Abog. Javier Arias León


j.a.m.