REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH04-X-2011-000015

DEMANDANTE: Abg. NELSON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.2.839.163, asistido por el Abg. GEOBANI VERACIERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.381

DEMANDADO: J.M.CONSTRUCCIONES 2901, C:A., sociedad mercantil inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 1° de septiembre de 2009, bajo el Nº.26, Tomo 32-A RM1ROBAR, Expediente Nº.262-1069, representada por el ciudadano JUAN BAUTISTA MORALES, venezolano, mayor de edad, comrciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.532.776

INHIBIDO: Abg. Adamay Payares Romero. Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Ha recibido esta Alzada, actuaciones concernientes a la Inhibición planteada por la abogada ADAMAY PAYARES ROMERO, Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoado por el ciudadano JUAN BAUTISTA MORALES ALCANTARA contra la sociedad mercantil J.M. CONSTRUCCIONES, a los fines de que este Tribunal Superior conozca de dicha inhibición.
En acta de fecha 30 de junio de 2011, la Abogada ADAMAY PAYARES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-13.093.134, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual expuso:
"En vista de los hechos suscitados en mi Despacho en fecha Veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), …se presentó por ante la Secretaría de éste Tribunal, el ciudadano JUAN BAUTISTA MORALES ALCANTARA, …, acompañado de su Abogada Asistente, la ciudadana SONIA AMARAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.503.673, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.26.625, quien es parte demandada en la causa signada con el Nº.BP02-M-2010-000012, contentiva del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano NELSON CONTRERAS DELGADO, …, en contra de la Empresa JM CONSTRUCCIONES 2901, C.A., … representada por el ciudadano JUAN BAUTISTA MORALES, antes identificado; y quienes le solicitaron al ciudadano Secretario que por favor los atendiera unos minutos en mi despacho, accediendo a recibir a los señores y estando ya dentro del mismo la abogada SONIA AMARAL, antes identificada, enseguida procedió a irrespetarme, con gritos y profiriendo palabras obscenas y ofensivas hacia mi persona, y también hacia los ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y Abogado JAIRO VILLARROEL RODRÍGUEZ, Alguacil y Secretario titulares de éste Tribunal respectivamente, quienes inmediatamente entraron al Despacho al escuchar cuando la mencionada Abogada gritaba todas esas ofensas, así como expresiones injuriosas y despectivas de nuestras personas, irrespetando la investidura que representa éste Juzgado. Es por lo que considero que desde ese momento ha surgido enemistad entre nosotros, y lo cual indudablemente podría comprometer mi imparcialidad en el presente proceso, es por lo que considero que debo inhibirme como en efecto lo hago, de seguir conociendo la presente causa…por encontrarme incursa en la causal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La presente inhibición obra en contra de la Abogada SONIA AMARAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.26.625".

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal.
En consecuencia, este Tribunal Superior conforme lo dispone el artículo 88 del Código de Procedimiento declara: Con Lugar la inhibición interpuesta, por estar fundamentada en causal legal, todo lo cual se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Remítanse las presentes actuaciones, al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior Temporal,

Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Nilda Gleciano Martínez
Se remiten las actuaciones constantes de diez (10) folios útiles, junto con oficio Nº. 0410- 230 . Conste. La Secretaria,

Nilda Gleciano Martínez