REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BH03-X-2011-000031


MOTIVO: INHIBICION

JUEZ INHIBIDO: Abg. HELEN PALACIO GARCIA

Vista la inhibición planteada por la Abg. HELEN PALACIO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.822.582, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial: expone: “Por cuanto de la revisión minuciosa de la presente causa signada con el número BP02-V-2011-000682, contentiva de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS presentada por la ciudadana ALBA MAGO ROJAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.873.934, de este domicilio, en contra de la ciudadana PAN LIYAN O LI YAPAN, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.603.447, domiciliada en Puerto La Cruz, se evidencia que la abogada ALBA MAGO ROJAS, funge como parte demandante, y visto que entre la mencionada abogada y mi persona existe enemistad, circunstancia que ha sido declarada en otra oportunidad, concretamente en el identificado con el número BH04-F-2003-000009, contentivo del juicio de PARTICIÓN intentado por RIGOBERTO SALAZAR RONDON en contra de la ciudadana SELFA MARGARITA ESTRADA MENDEZ, que curso por ante este mismo tribunal, y dada la enemistad surgida con la abogada en cuestión, es por lo que considero que debo inhibirme de seguir conociendo en el presente juicio, como en efecto lo hago, dado que mi imparcialidad pudiera verse comprometida, todo de conformidad con los establecido en la causal Nº 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem. La presente inhibición obra en contra de la Abogada ALBA MAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 10.958.
Este Tribunal Superior, con fundamento en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentada en causales legales. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, remítase las actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior,

Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria.

Nilda Gleciano Martínez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente asunto constante de Doce (12) folios útiles, junto con oficio Nº 0410-235. Conste.-

La Secretaria,

Nilda Gleciano Martínez.