REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BE01-X-2011-000001
SENTENCIA: Interlocutoria
Partes: Alivio José Trujillo contra Sociedad Mercantil Inversiones El Rolito
Juez Inhibida: Dra Mirna Mas Rubí y Sposito, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial.
Vista la Inhibición planteada por la Dra Mirna Mas Rubí y Sposito, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato intentado por el ciudadano Alivio José Trujillo contra Sociedad Mercantil Inversiones El Rolito, basada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…“ En fecha 25 de noviembre de 2009, éste Tribunal Superior a mi cargo dictó Sentencia definitiva declarando Sin Lugar el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada María Magdalena Gómez Moreno contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, confirmando la decisión dictada por el Tribunal de la causa. Contra dicha sentencia fue anunciado Recurso Extraordinario de Casación. En fecha 17 de febrero del 2011, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró Con Lugar el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia dictada por el Tribunal a mi cargo y decretó la nulidad del fallo recurrido, ordenando al juez que resulte competente dictar nueva decisión corrigiendo el vicio advertido. Ahora bien, de conformidad con el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto se evidencia de las circunstancias mencionadas en la presente acta que he emitido opinión sobre lo principal del pleito, en la oportunidad de dictar sentencia definitiva en la presente causa, circunstancia esta que me hace estar incursa en la causal genérica de inhibición establecida en la ley...” Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley..
En consecuencia, remítase copia autentica de la presente decisión al ciudadano Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial; a los fines legales consiguientes.
El Juez Superior,
Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria.
Nilda Gleciano Martínez
Mediante Oficio Nº 0410- 217, se da cumplimiento al auto anterior Conste.
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez.
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