REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2008-000035
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 27 de Febrero de 2007, por el abogado Hermes Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente Centro Médico Zambrano, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 35, Tomo A-1, de fecha 10 de Febrero del año 1980, también inscrito en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el Nro. J-08003786-3, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 29 de Febrero de 2008, contra la Resolución Número SAT-168-2007, la cual impone pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON CERO CÉNTIMOS (BsF.4.612.970,00), la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (BsF.26.233.382,00), por concepto de Intereses Moratorios, y la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CERO CÈNTIMOS (BsF. 30.846.352,00) por concepto de multas e intereses en el Área de Impuestos sobre Patente de Industria y Comercio e Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar emanada del Servicio Autónomo de Administración Tributaria Sabat, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado Hermes Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial del contribuyente Centro Médico Zambrano, C.A; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 12-07-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
EL Secretario.,
Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (12-07-2011) siendo las 2:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,
Abg. Héctor Andarcia.
PDRP/HA/asm
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