REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000206

PARTES:
DEMANDANTE: CERMALLAS IMPORT, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.


Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D,D) Civil, en fecha 20 de Junio de 2011, por la abogada María de los Ángeles Páez, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, en la cual promueve: I MÉRITO FAVORABLE. Asimismo, visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 22 de Junio de 2011, por el abogado Hermes Barrios, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CERMALLAS IMPORT, C.A, en la cual promueve: I MÉRITO FAVORABLE Y II PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a la prueba del MÈRITO FAVORABLE promovida por la abogada María de los Ángeles Páez, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República, y por el abogado HERMES BARRIOS, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado de la contribuyente CERMALLAS IMPORT, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a la prueba II PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA promovida por el abogado HERMES BARRIOS, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado de la parte recurrente, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien, respecto al MÈRITO FAVORABLE, se deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 12-07-2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (12-07-2011), siendo las 2:55 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

PDRP/HC/ASM