REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2011-000168
Partes:
Demandante: ERIKSSONS MASKINER AKTIEEBOLAG.
Demandado: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANTA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Motivo: Recurso Contencioso Tributario.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintiocho (28) de Julio de 2011, por los abogados JEAN ITRIAGO, WILLIAM BRANZ NERI, y OFELIA RIQUEZES CURIEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.225.779, V.-16.248.430 y V-18.088.749, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.350, 121.387 y 153.419 respectivamente, actuando en condición de apoderados judiciales de la contribuyente ERIKSSONS MASKINER AKTIEEBOLAG, y recibido por ante este Tribunal Superior, en la misma fecha antes mencionada, en el cual promueven: I MERITO FAVORABLE; II DOCUMENTALES; III EXHIBICION DE DOCUMENTOS y IV INFORME. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En lo cuanto a lo promovido en el Capitulo I y II referente al Mérito Favorable y Documentales respectivamente por los abogados JEAN ITRIAGO, WILLIAM BRANZ NERI, y OFELIA RIQUEZES CURIEL antes identificados, actuando en condición de apoderados judiciales de la contribuyente ERIKSSONS MASKINER AKTIEEBOLAG, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Igualmente se deja constancia que el mérito favorable se apreciará según lo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
En relación al Capitulo III de la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida por los apoderados judiciales de la contribuyente, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación, ordena intimar a la Dirección del Poder Popular para la Administración Tributaria del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, para que exhiba o entregue el expediente administrativo correspondiente al presente procedimiento, al quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación ordenada, a las 10:00 a.m., Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.
Asimismo, en cuanto a la prueba de informes contenida en el Capitulo IV: este Tribunal Superior, ADMITE la misma por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y ordena librar oficio a la Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, a los fines que informe a este Tribunal, en un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de la fecha de recepción de dicho oficio, sobre el siguiente particular:1.- ¿En que consiste el contrato suscrito con la empresa ERIKSSONS MASKINER AKTIEEBOLAG, en fecha 21 de octubre de 2009?; 2.- ¿ La actividad de la empresa ERIKSSONS MASKINER AKTIEEBOLAG, es realizada en jurisdicción del Municipio Guanta?; 3.- ¿Existe alguna delegación total o parcial del contrato suscrito por ERIKSSONS MASKINER AKTIEEBOLAG? 4.- ¿ A qué sujeto se delegó parcialmente ese contrato? 5.- ¿En qué consistieron las actividades delegadas? 6.- ¿ Desde dónde se llevaron a cabo las actividades delegadas?. Líbrense Intimación y oficio correspondiente. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (12/07/2011), siendo las 09:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/gi
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