REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2011-000201


Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 14-06-2011, por los abogados MAGDALENA DEL VALLE RODRIGUEZ, JOSE JESUS SIFONTES y CARMEN VICTORIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 8.967.889 y 8.286.260, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486, 43.709 y 82.486, respectivamente, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la Sucesión VASQUEZ FERNANDEZ LUIS ANTONIO., debidamente inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30998195-1 domiciliada en la Urbanización Yaque Alto, Av. Principal, Casa Nº 02-67, Atamo Sur, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, integrada por los ciudadanos: CARMEN GOMEZ DE VASQUEZ, IRAIDA VASQUEZ VALDIVIESO, CARMEN VASQUEZ GOMEZ, BEATRIZ VASQUEZ GOMEZ, AMANDA VASQUEZ GOMEZ y LUIS VASQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 203.189, 3.601.353, 4.047.561, 4.050.449, 5.473.714 y 5.476.147, actuando en su carácter de herederos del causante; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la Sucesión VASQUEZ FERNANDEZ LUIS ANTONIO, antes identificado. Se ordena la intimación de la Sucesión VASQUEZ FERNANDEZ LUIS ANTONIO, en la persona de sus coherederos, ciudadanos: CARMEN GOMEZ DE VASQUEZ, IRAIDA VASQUEZ VALDIVIESO, CARMEN VASQUEZ GOMEZ, BEATRIZ VASQUEZ GOMEZ, AMANDA VASQUEZ GOMEZ y LUIS VASQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 203.189, 3.601.353, 4.047.561, 4.050.449, 5.473.714 y 5.476.147, con domicilio Fiscal en la Urbanización Yaque Alto, Av. Principal, Casa Nº 02-67, Atamo Sur, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación más dos (02) días contados por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

a) La cantidad de Bolívares Fuertes TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F. 37.894,94) monto correspondiente a pagar por concepto Multa e Intereses.

b) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares Fuertes TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F. 3.789,49) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado en el cuaderno de medidas que se abra a tal efecto.- Ahora bien, en relación a la boleta de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 12-07-2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA

Nota: En esta misma fecha (12-07-2011), siendo las 10:00 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA