REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2011-000182
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 30-05-2011, por las abogadas CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, MARTHA CECILIA PEDRAZA ROJAS y JOSE SIFONTES LARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 8.188.033 y 8.967.889 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486, 48.631 y 43.709, respectivamente actuando como Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente VITAE NUEVA ESPARTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-07-2004, bajo el Nº 79, Tomo 22-A, y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31176301-5, domiciliada en la Urbanización Playas del Ángel, Avenida Aldonza Manrique, Esquina Panadería Saint Germaint, Local Nº 04, Urb. Playa El Ángel, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, y los responsables solidarios CARLOS LANZ LANZA y FRANK LANZ LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.642.583 y V.-11.983.676, en carácter de Directores de la referida contribuyente, recibido por este Tribunal superior en fecha 31-05-2011; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la Sociedad Mercantil VITAE NUEVA ESPARTA, C.A. Se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil VITAE NUEVA ESPARTA, C.A., en cualquiera de sus Responsables Solidarios ciudadanos: CARLOS LANZ LANZA y FRANK LANZ LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.642.583 y V.-11.983.676, en su carácter de Directores de la referida contribuyente, domiciliada en la Urbanización Playas del Ángel, Avenida Aldonza Manrique, Esquina Panadería Saint Germaint, Local Nº 04, Urb. Playa El Ángel, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación más dos (02) días contados por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

1.- La cantidad de NUEVE MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 9.035,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223001450 de fecha 06-07-2010.

2.- La cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 9.750,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223001448 de fecha 06-07-2010.

3.- La cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 9.555,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223001447 de fecha 06-07-2010.

4.- La cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 8.125,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223001446 de fecha 06-07-2010.

5.- La cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 9.100,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223001445 de fecha 06-07-2010.

6.- La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 8.775,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223001444 de fecha 06-07-2010.

7.- La cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 8.255,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223001443 de fecha 06-07-2010.

8.- La cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 7.995,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223001442 de fecha 06-07-2010.

9.- La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 2.437,50) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223001451 de fecha 06-07-2010.

10.- Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares SIETE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 7.302,75) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado en el cuaderno de medidas que se aperture a tal efecto.- Ahora bien, en relación a las boletas de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a las mencionadas Boletas de Intimación.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ
EL …………
SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (14-07-2011), siendo las 09:55 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

PDRP/HA/gi