REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2010-000211
PARTES:
DEMANDANTE: FERRETERÍA LA ASUNCIÓN, C.A.
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) REGION INSULAR, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 06-07-2011, por la abogada CARMEN V. PÉREZ, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Insular, en el cual promueve: CAPITULO I MERITO FAVORABLE y CAPITULO II DOCUMENTALES y el segundo en fecha 07-07-2011, por la abogada LOIDA MARCANO DE DÍAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente FERRETERÍA LA ASUNCIÓN, C.A., en el cual promueve: MERITO FAVORABLE.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación al capítulo I correspondiente al MERITO FAVORABLE, promovido por la Representación Fiscal; este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y deja constancia que se apreciará el mismo en cuanto a lo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

En cuanto al capítulo II referente a las pruebas DOCUMENTALES, promovida por la Representación Fiscal; este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien, en cuanto a la prueba promovida por la abogada LOIDA MARCANO DE DÍAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente FERRETERÍA LA SUNCIÓN, C.A., correspondiente al MERITO FAVORABLE, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Igualmente se deja constancia que el merito favorable se apreciará el mismo en cuanto a lo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (18-07-2011), siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

PDRP/HA/gi