REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000192
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 06-06-2011, por las abogadas LUISA GISELA LANDINO SALAS, MAGDALENA RODRIGUEZ ENEZ, JOSE JESUS SIFONTES LARA y CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.751.319, 8.394.289, 8.967.889 y 8.286.260 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.410, 27.097, 43.709 y 82.486, respectivamente actuando como Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Insular, contra la contribuyente FARMACIA SANTA ANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-05-2007, bajo el Nº 78, Tomo 23-A, y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29508161-8, domiciliada en Calle el Bronce, Quinta Los Hermanos, Nº 01, Santa Ana, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, y a los responsables solidarios MARGARITA DEL CARMEN ROJAS GARCÍA y JOSE SATURNINO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.198.758, V- 1.630.816, en su carácter de Directores Generales de la referida contribuyente, recibido por este Tribunal Superior en fecha 06-06-2011; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la Sociedad Mercantil FARMACIA SANTA ANA, C.A. Se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil FARMACIA SANTA ANA, C.A., en cualquiera de sus Responsables Solidarios ciudadanos: MARGARITA DEL CARMEN ROJAS GARCÍA y JOSE SATURNINO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.198.758, V- 1.630.816, en carácter de Directores Generales de la referida contribuyente, domiciliada en Calle el Bronce, Quinta Los Hermanos, Nº 01, Santa Ana, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación más dos (02) días contados por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

1.- La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 2.300,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223003681 de fecha 05-08-2008.

2.- La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 575,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223004195 de fecha 05-08-2008.

3.- La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 230,00) monto determinado por concepto de multa contenido en la planilla de liquidación Nº 091001223004197 de fecha 05-08-2008.

4.- Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 310,50) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado en el cuaderno de medidas que se aperture a tal efecto.- Ahora bien, en relación a las boletas de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a las mencionadas Boletas de Intimación.- Cúmplase.

Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (18-08-2011), siendo las 11:05 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

PDRP/HA/gi