REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2010-000235

Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario, remitido mediante oficio Nro. 10188 de fecha 05/11/10, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 30/11/2010, interpuesto por el ciudadano Franklin Escalante García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.219.224, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil FIAUTO ORIENTE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 66 Tomo A-38, en fecha 21/06/1991, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08033360-8, domiciliada en la Avenida Intercomunal, cerca del crucero de Lechería Edificio Fiauto Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano DEWEL ANTONIO MARQUEZ BARRIOS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 123.674, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 30 de noviembre de 2010, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/-2010-01676, de fecha 11 de mayo de 2010, la cual resuelve declarar SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente FIAUTO ORIENTE, C.A., supra identificada y en consecuencia confirman totalmente los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios (Presentación Extemporánea de los Pagos por Concepto de Retenciones en Materia del Impuesto al Valor Agregado IVA) Artículos 113 y 66 del Código Orgánico Tributario, resultando un total a pagar por la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UN BOLÌVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (BsF. 1.097.071,54) emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Franklin Escalante García, titular de la cédula de identidad V-9.219.224, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil FIAUTO ORIENTE, C.A; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 19-07-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
EL Secretario.,

Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (19-07-2011) siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.
PDRP/HA/asm