REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2011-000219
Visto el contenido del escrito contentivo de Juicio Ejecutivo interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 06-07-2011, por los abogados MAGDALENA RODRIGUEZ, JOSÉ JESÚS SIFONTES, Y CARMEN VICTORIA PÉREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.394.289, 8.967.889, Y 8.286.260 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.097, 43.709 Y 82.486, respectivamente, actuando en sus carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos al SENIAT Región Insular, contra la Sociedad Mercantil ALNOVA DE MARGARITA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, en fecha 13-01-1994, Nº 21, Tomo (1), e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30160586-1, con domicilio fiscal en la calle Luisa Cáceres, Galpón Nº.1, sector El Piache, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y a los Responsables Solidarios ciudadanos: FERRUCCIO CAPPELLIN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº. V-11.941.440 y GIOVANNI CAPPELLIN, extranjero mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. E-81.098.510, actuando en su carácter de Representantes legales de la contribuyente antes mencionada.Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la contribuyente ALNOVA DE MARGARITA, C.A antes identificado. Se ordena la intimación de la contribuyente: ALNOVA DE MARGARITA, C.A en la persona de sus Representantes Legales y responsables solidarios, ciudadanos: FERRUCCIO CAPPELLIN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula Nº. V-11.941.440 y GIOVANNI CAPPELLIN, extranjero mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº. E- 81.098.510 actuando en su carácter de representares legales de la contribuyente antes mencionada, domiciliada en la Calle Luisa Cáceres, Galpón Nº. 1 Sector El Piache , Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta ; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación más dos (02) días contados por el término de la distancia, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS UN MIL OCHENTA Y CINCO CON Bolívares Fuertes CEROS CENTIMOS (BS.F.1.201.085, 00) monto determinado por concepto de impuestos, multa e intereses en la planilla de liquidación Nº. 091001233000349 de fecha 10/03/2010.
b) La cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON Bolívares Fuertes CEROS CENTIMOS (2.753.723,00) monto determinado por concepto de multa e intereses en la planilla de liquidación Nº. 091001233000350 de fecha 10/03/2010.
c) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares Fuertes TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON OCHO CENTIMOS ( 395.480.08) equivalente al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En relación a la medida solicitada en el escrito libelar por la Representación Fiscal, el Tribunal proveerá en la oportunidad procesal correspondiente y por auto separado en el cuaderno de medidas.- Ahora bien, en relación a la boleta de intimación este Tribunal Superior insta a la parte demandante a consignar los fotostatos correspondiente al escrito libelar y de la presente decisión, a los fines de librar y ser anexada a la mencionada Boleta de Intimación.- Cúmplase.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los 19-07-2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA
Nota: En esta misma fecha (19-07-2011), siendo las 03:20 p.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar las Boletas de Intimación ordenadas. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA
PDRP/HA/cl
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