REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2010-000087

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha nueve (09) de Julio del 2010, por la ciudadana MIRORLAND LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.169.847, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 86.956, con domicilio en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha cuatro (04) de febrero de 1998, bajo el Nº 24, Tomo 3-A, siendo su última modificación asentada ante el mismo Registro Mercantil en fecha trece (13) de agosto de 2008, bajo el Nº 39, Tomo 39-A, con domicilio fiscal en la Calle Cedeño Cruce con San Rafael y Amador Hernández, Edificio L3C, planta baja, Sector Táchira, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha doce (12) de Julio de 2010, en la cual solicita la repetición de lo pagado por concepto de impuesto a las actividades de Juego de envite y azar en materias de Mesas de Juegos, para los períodos de marzo y abril de 2008, por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL, TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BsF. 99.360,00), contentivas en las Planillas de Pago Nº 0990006159 y Nro 0990006632, canceladas a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS (PREVECA), C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Julio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (20-07-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.