REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2010-000129

Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido, según Oficio Nº 617-10, de fecha 27/07/2010, emanado del Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 28-07-2010, interpuesto por el ciudadano Víctor Rafael Finamore Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.168.682, actuando en su carácter de Presidente y representante legal de la contribuyente FINAMORE LITHO FORMS C.A, actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de Septiembre de 2006, inscrita bajo el Nº 57, Tomo 73-A en virtud de cambio de domicilio de esa entidad federal, en la Avenida Principal Santiago Mariño, sector la Providencia, Calle las Industrias, Galpón Nº 8, Municipio Mariño del Estado Aragua, con sede administrativa ubicada en la Avenida Licenciado Diego Bautista Urbaneja centro comercial La Concha, planta baja, local Nº 21 Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, asistido por el abogado Wilmer Vicente Méndez Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.214.949, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.633, recibido por este Tribunal Superior en fecha 29-07-2010; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 001/02/10, de fecha 09 de febrero de 2010, en la cual confirma el Reparo Fiscal de la contribuyente FINAMORE LITHO FORMS C.A, mediante acta Fiscal Nº DAT-AI-056/10/09, de fecha 15/10/09, debidamente notificada a la empresa auditada el 16/11/2009, mediante la cual se formula a cargo de la sociedad mercantil un Reparo Fiscal hasta el cuarto trimestre 2008 por el monto de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 24.327,00), emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Abogado Víctor Rafael Finamore Flores, actuando en su carácter de Presidente y Representante legal de la contribuyente FINAMORE LITHO FORMS, C.A, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 001/02/10, de fecha 09 de febrero de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 20-07-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
El Secretario

Abg. Héctor Andarcia.

Nota: En esta misma fecha (20-07-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario

Abg. Héctor Andarcia.