REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2010-000233


Visto Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado PABLO EMILIO GRUBER ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.226.094, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.621, actuando en este acto en su carácter de Apoderado de la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 03-04-1990, bajo el Nro.08, Tomo A-17, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08030313-0, contra la Resolución Nº. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2010-03822 de fecha 30-09-2010, la cual declara Inadmisible por Extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CETIMOS (BsF. 189.877,58), por concepto de sanciones e intereses moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abogado PABLO EMILIO GRUBER ASCANIO, actuando en este acto en su carácter de Apoderado de la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA S.A., contra la Resolución Nº. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2010-03822 de fecha 30-09-2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 20-07-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
El Secretario

Abg. Héctor Andarcia.

Nota: En esta misma fecha (20-07-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

El Secretario

Abg. Héctor Andarcia.