REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2011-000157
PARTES:
DEMANDANTE: CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANTA
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha ocho (08) de Julio de 2011, por el ciudadano LUIS JOSE MONTES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.649.741, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.549, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A., y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha ocho (08) de Julio de 2011, en la cual promueve: I PRUEBA DOCUMENTAL, constante de dos (02) folios útiles y veintidós (22) folios anexos.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las Pruebas Documentales, promovido por el apoderado judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo este Tribunal Superior deja constancia expresa que apreciara el Mérito Favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Julio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (20-07-2011), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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