REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2010-000250
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha catorce (14) de Diciembre de 2010, interpuesto por el ciudadano JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.301.172, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 45.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PROAMBIENTE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 26, Tomo A de fecha nueve (09) de abril de 1996, reformados sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo la ultima de ellas realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 16 de Octubre de 2001, inscrita ante la misma oficina del Registro Mercantil el 29-11-2001, anotada bajo el Nº12, Tomo A-6, con domicilio en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, P2 Nº 28, Sector Tipuro, al lado del Hotel Stauffer, Maturín, Estado Monagas y recibido por este Tribunal Superior en fecha catorce (14) de diciembre de 2010; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-201003146 de fecha veintisiete (27) de Agosto de 2010, la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente PROAMBIENTE, S.A., confirmándose totalmente los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios (Presentación Extemporánea de los pagos por concepto de Retenciones en Materia del Impuesto al Valor Agregado – IVA), todas de fecha 27-11-2008, ordenándose a la División de Contribuyentes Especiales ratificar las Planillas de Liquidación y emitir las respectivas Planillas Complementarias, resultando un monto total a pagar por estos conceptos por la cantidad total de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES, CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 9.400.669,39), dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente PROAMBIENTE, S.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (22-07-2011), siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
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