REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2008-000164
PARTES:
DEMANDANTE: MONTA ORIENTE, COMPAÑÍA ANONIMA.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANTA
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 06-07-2011, por el Abogado JAVIER ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.678.148, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.800, actuando en su carácter de Representante de la Nación, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a la Prueba MERITO FAVORABLE, promovido por el apoderado judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo este Tribunal Superior deja constancia expresa que apreciará el Mérito Favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 25-07-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (25-07-2011), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.