REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2009-000170


PARTES:
DEMANDANTE: MOLINO ORIENTAL C.A., (MOLORCA)
DEMANDADO: GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA
PUERTO LA CRUZ DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha quince (15) de Julio de 2011, por el abogado HERMES BARRIOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.571, actuando en su condición de apoderada judicial de la contribuyente MOLINO ORIENTAL C.A., (MOLORCA), y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha dieciocho (18) de Julio de 2011, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS; II PRINICIPIO DE LA CAMUNIDAD DE LA PRUEBA; constante de un (01) folio útil y un (01) comprobante de recepción; Asimismo visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha quince (15) de Julio de 2011, por la abogada CARMEN VIRGINIA JIMENEZ VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.645.231 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 41.153, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del SENIAT, y recibida por ante este Tribunal Superior, en fecha dieciocho (18) de Julio de 2011, en la cual Promueve: I MERITO FAVORABLE; II DOCUMENTALES; constante de tres (03) folios útiles y cincuenta y cinco (55) folios anexos; Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación al Mérito Favorable de los Autos promovidos por el abogado HERMES BARRIOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MOLINO ORIENTAL C.A., (MOLORCA) y el promovido por la abogada CARMEN VIRGINIA JIMENEZ VELASQUEZ, actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del SENIAT, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente en cuanto al PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, promovido por el apoderado judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

Ahora bien, vistas las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por la representante legal por sustitución de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del SENIAT, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo en cuanto a la solicitud realizada por la representante legal por sustitución de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz del SENIAT, referente a: “…oficiar al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; encargado de la emisión del oficio; a los efectos de que se verifique el estado actual de la ejecución forzosa”; Este Tribunal Superior acuerda lo solicitado; en consecuencia se ordena librar oficio con las inserciones pertinentes al Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva informar a este Juzgado el estado actual que se encuentra la ejecución forzosa en el asunto Nº 1286/AF42-U-1999-00104, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (25-07-2011), siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.