REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000053

PARTES:
DEMANDANTE: MONTA ORIENTE, COMPAÑÍA ANONIMA.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANTA
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18-07-2011, por la Abogada ROSA ROA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.871.442, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.444, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente Corporación Masverde, C.A, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE y II LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las Pruebas I MERITO FAVORABLE y II LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo este Tribunal Superior deja constancia expresa que apreciará el Mérito Favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.

Asimismo visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 19-07-2011, por la Abogada MARIANA JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.129.042, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.436, actuando en su carácter de Representante de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual promueve: I DOCUMENTALES y II MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS.

Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las Pruebas I DOCUMENTALES y II MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, promovidas por la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo este Tribunal Superior deja constancia expresa que apreciará el Mérito Favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 26-07-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (26-07-2011), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.