REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000023
PARTES:
DEMANDANTE: DOBLE RA, C.A.-
DEMANDADO: COMISION NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 21-07-2011, por el abogado DAVID VIAMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.306.221, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.142, actuando en su carácter de Representante de la contribuyente DOBLE RA, C.A., en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las Pruebas I MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo este Tribunal Superior deja constancia expresa que apreciará el Mérito Favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.

Ahora bien, visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 21-07-2011, por el Abogado JUAN CARLOS ROJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.461.047, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.239, actuando en su carácter de Consultor Jurídico Adjunto de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS y II DOCUMENTALES. Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las Pruebas I MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS y II DOCUMENTALES, promovidas por el Consultor Jurídico Adjunto de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo este Tribunal Superior deja constancia expresa que apreciará el Mérito Favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 29-07-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (29-07-2011), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA.