REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2007-000055

PARTES:
DEMANDANTE: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.
DEMANDADO: BAR RESTAURANT EL PALACIO CHINO, C.A
MOTIVO: JUICIO EJECUTIVO


Visto el escrito contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 14 de febrero de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 100.256, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente Bar Restaurant El Palacio Chino, C.A..,Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha (06) de Septiembre de 1996, bajo el Tomo B-1, Nº 59, también inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N°J-30377079-7 domiciliada en la calle Juana Ramírez, a 300 mts de CADA Maturín, Estado Monagas, representada por el ciudadano Zheng Rong Wei, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.253.572, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente antes mencionada, y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 15 de febrero de 2007.

En fecha 26 de Febrero de 2007, Se dictó auto dándole entrada al Juicio Ejecutivo interpuesto por el Abogado Julio César Machado Silva actuando en su carácter de Representante de la República, contra la Contribuyente Bar Restaurant el Palacio Chino, C.A.

En fecha 25 de Abril de 2007, Se dictó Sentencia Interlocutoria N° 15 de fecha 25 de Abril de 2007, mediante el cual se admitió la Presente Demanda Interpuesta por el Abogado Julio César Machado Silva, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional contra la contribuyente Bar Restaurant El Palacio Chino, C.A. Folio 66 y 67.

En Fecha 27 de Abril de 2007, se libró Boleta de Intimación signada con el N° 643/2007, dirigida a la contribuyente Bar Restaurant El Palacio Chino, C.A. Folio 68 y 69.

En fecha 10 de Agosto de 2007, se agregó y acordó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 08/08/2007, por el abogado Julio Machado, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicita copias certificadas de los folios Nros 01 al 11 y 66 al 67, asimismo solicitó designar correo especial a cualquiera de los Representantes de la República, con poder en la presente causa, con la finalidad de gestionar la Boleta de Intimación. Folio 72 y 73.

En fecha 20 de Noviembre de 2007, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 19-11-2007, por el abogado Nerio Moy, debidamente identificado y con el carácter acreditado en autos, mediante el cual consigna resultas de comisión sin cumplir al contribuyente BAR RESTAURANTE EL PALACIO CHINO, C.A, constante de 01 folio útil y 01 anexo. Folio 102.

En fecha 21 de Febrero de 2008, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 20 de Febrero de 2008, por el abogado Julio Machado, debidamente identificado y con el carácter acreditado en autos, mediante la cual ocurre a los fines de exponer: “Vista la imposibilidad de citar al contribuyente solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se cite al sujeto pasivo de la obligación Tributaria de conformidad con lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, constante de 01 folio útil. Folio 105.

En fecha 03 de Junio de 2008, se agregó y acordó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 22-05-2008, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó a este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, se sirva ordenar la notificación por cartel del contribuyente, Folio 108.

En fecha 03 de Junio de 2008, se libro Cartel de Intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Folio 109,110 y 111.

En fecha 05 de Noviembre de 2008, se agregó diligencia suscrita por el abogado YOBEL MAYORGA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.621.001 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.28.669, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual consigna ejemplares de 3 carteles, publicados en fecha 01,15,22 y 29 de octubre de 2008, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.) No Penal, en fecha 03/11/2008, dirigido a la contribuyente sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL PALACIO CHINO, C.A. Folio 122.

En fecha 16 de Diciembre de 2008, se agregó diligencia presentada por ante la URDD Civil en fecha 12/12/2008, por el abogado Yobel Mayorga, identificado y con el carácter acreditado en autos, mediante el cual consignó cartel de intimación publicado en el diario el tiempo, a los fines de que surta los efectos legales señalados en el artículo 650 el Código de Procedimiento Civil, constante de 01 folio útil y 01 anexo. Folio 126.

En fecha 03 de Febrero de 2009, se agregó diligencia presentada por ante la URDD Civil, en fecha 28-01-2009, por el abogado Yobel Mayorga debidamente identificado y con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicitó a este Tribunal Superior se nombre un Defensor Ad litem, en virtud de haberse consumado la notificación por carteles, constante de dos (02) folios útiles, Asimismo se negó lo solicitado en virtud de que el presente caso no cumple los requisitos esenciales para el nombramiento del Defensor Ad Litem. Folio 130.

En fecha 06 de Abril de 2009, se agregó diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 01-04-2009, por el Abogado YOBEL MAYORGA actuando en su carácter de Representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual “Solicitó cartel de conformidad a lo dispuesto en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil”, folio 136.

En fecha 06 de Abril de 2009, se libró oficio Nº 619-2009, al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Folio 137.

En fecha 13 de Abril de 2009, se agregó oficio signado con el Nro. 293/2009, presentado por ante la URDD Civil, en fecha 08 de Julio de 2009, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, mediante el cual remite resultas de comisión sin cumplir, constante de 13 folios útiles sin anexos. Folio 154.

En fecha 16 de Septiembre de 2009, se agregó y acordó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 13 de Agosto de 2009, por el abogado Yobel Mayorga, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita, copias certificadas de los siguientes folios: 139, 140, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153 y 154, de la presente causa, constante de 01 folio útil. Folio 157.

En fecha 29 de Julio de 2010, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 27/07/10, por el abogado Yobel Mayorga, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicita al Tribunal abocarse al conocimiento de la presente causa, constante de 01 folio útil. Folio 164.

En fecha 29 de Julio de 2010, el Dr. Pedro David Ramírez Pérez se abocó al conocimiento de la presente causa. Folio 164.

En fecha 14 de Enero de 2011, se agregó diligencia presentada en fecha quince (15) de diciembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado YOBEL MAYORGA, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicitó: “Solicito muy respetuosamente de este Tribunal, proceda a librar un nuevo mandamiento de ejecución, visto que el librado fue extraviado en sede administrativa”;constante de un (01) folio útil y un (01) comprobante de recepción. Folio 167.

En fecha 25 de Mayo de 2011, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Documentos URDD Civil, en fecha 23 de Mayo de 2011, por el abogado Yobel Mayorga, debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual expone: “Solicitó se comisión al Tribunal competente por el territorio para fijar en las puertas de la demandada el cartel de intimación conforme lo establecido en los artículos 650 del Código de Procesal Civil y 332 del Código Orgánico Tributario”, constante de 01 folio útil. Folio 170.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Superior, pronunciarse sobre la Perención de la Instancia y a tal efecto, se realizan las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento se inició el 14-02-2007 dándole entrada este Tribunal Superior en fecha (26-02-2007), admitiéndose el mismo en fecha 25/04/2007, observándose que en fecha 14/01/2011; el ciudadano Yobel Mayorga, solicitó se librara nuevo Mandamiento de Ejecución, abocándose el ciudadano Juez en la misma fecha.

Ahora bien, este Tribunal Superior observa que: revisadas como han sido las actas procesales que forman parte del presente expediente, se evidencia la falta de interés procesal de la demandante, por cuanto desde el día 06-04-2009, fecha del último impulso procesal de la parte demandante hasta el día 15-12-2010, fecha en la cual la Administración Tributaria solicitó se librara nuevo Mandamiento de Ejecución en la causa, ha transcurrido claramente un (01) año, (08) meses y (09) días para que la Representación Fiscal mostrara interés en la prosecución del presente Juicio.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior observa que no consta a los autos, actuación alguna desde la fecha antes indicada, por lo que este Tribunal Superior, en virtud de lo antes expuesto, pasa a realizar un pronunciamiento de oficio sobre la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes: El dispositivo adjetivo que regula la institución de la perención es el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente dispone:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

De la lectura del precitado dispositivo se infiere que nuestro legislador patrio fue sumamente enfático en sancionar a aquella parte actora que no fue lo suficientemente diligente en sus funciones procesales por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para impulsar la continuación del proceso judicial instaurado, dentro del año que exige la norma antes transcrita.

Así se tiene, que el demandante tiene dentro del proceso ciertas obligaciones que cumplir; Tales obligaciones han sido creadas con el fin de garantizar la aplicación del principio de celeridad procesal, todo lo cual obliga a la parte demandante a ejercer sus funciones procesales, toda vez que fue precisamente esa parte la que activó, a través de la introducción del libelo de la demanda, al Órgano Jurisdiccional encargado de la Administración de Justicia.

Del análisis procedimental, realizado anteriormente se observa que en fecha 06-04-2009, la Representación Fiscal solicitó al tribunal librar Cartel de Intimación de Conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que desde la fecha anterior hasta el día 15-12-2010, ha transcurrido claramente un (01) año, (08) meses y (09) días, sin que la representación fiscal realizara las gestiones necesarias a los fines de la prosecución del presente asunto, vale decir, que la demandante no realizó ninguna gestión dentro del lapso establecido en la norma citada que sirviera para interrumpir la perención prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.


Por otra parte, tal y como fue indicado, la perención es una institución jurídica cuya naturaleza es de orden público y se verifica ope legis por imperio del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de reiterada, pacífica y constante jurisprudencia, entre las que se cita la de fecha 19 de Mayo de 1.988, declaró lo siguiente:
“(...) Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir, ope legis, independientemente, del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria del Tribunal, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el plazo prescrito por la Ley, ya que conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe aún con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer (...)”.

A los fines de determinar, el momento en que se verificó la perención en el caso sub examine, este Tribunal Superior observa: De acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Febrero del 2.001, dictada con ocasión de interpretar el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil; el cómputo de los lapsos señalados por el legislador en el artículo 267 ejusdem, referidos a la perención, debe realizarse por días calendarios, consecutivos. En consecuencia, si la causa quedó suspendida en estado de la Intimación de la parte demandada desde el día 22-01-2008 hasta la presente fecha, la perención de la instancia en el presente caso, se verificó. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY, declara: QUE EN EL PRESENTE CASO SE HA VERIFICADO LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en los artículos 332 del Código Orgánico Tributario concatenado con el artículo 267 y 269, del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, SE HA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 14 de febrero de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, por el Abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.966.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 100.256, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la contribuyente Bar Restaurant El Palacio Chino, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha (06) de Septiembre de 1996, bajo el Tomo B-1, Nº 59, también inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el N°J-30377079-7 domiciliada en la calle Juana Ramírez, a 300 mts de cada Maturín, Estado Monagas, representada por el ciudadano Zheng Rong Wei, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.253.572, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente antes mencionada, por haber transcurrido más de un año sin que el ente fiscal ejecutara ningún acto en el presente procedimiento. Así también se decide.

Asimismo, se ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y a la contribuyente Sociedad Mercantil Bar Restaurant El Palacio Chino, C.A, igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria Con Fuerza Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil y asimismo se ordena comisionar al Juzgado Tercero Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que se practique la notificación dirigida a la contribuyente Sociedad Mercantil Bar Restaurant El Palacio Chino, C.A. Líbrense oficios con las inserciones pertinentes.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los 07-07-2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (07/07/2011), siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. HÉCTOR ANDARCIA.