REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-U-2011-000026

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha tres (03) de febrero del 2011, el cual fue remitido mediante oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2011/E0363, de fecha 31/01/2011, suscrito por el ciudadano JOSE GABRIEL SALAVERRIA RAMOS, actuando en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, interpuesto por el ciudadano ARMANDO RIVIERE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.235.432, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente A.T.S ELECTROLUBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 18 de Agosto de 1993, bajo el Nro. 26, Tomo 73-3 PRO., siendo su ultima modificación mediante Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 06 de Junio de 2008, inscrita en la Oficina del Registro Mercantil en fecha 16 de Junio de 2008, anotada bajo el Nro. 62, Tomo A-12, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30122980-0, domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha tres (03) de febrero de 2011, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RNO/DF/2230/2009-02432, de fecha 23/02/2009, la cual ordena cancelar la cantidad de BOLÌVARES FUERTES CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON CERO CÈNTIMOS (BsF.41.400,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano ARMANDO RIVIERE VILLAMIZAR, actuando en su carácter de presidente de la contribuyente A.T.S ELECTROLUBE, C.A; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 07-07-2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. Pedro David Ramirez Perez.
EL Secretario.,

Abg. Héctor Andarcia.
Nota: En esta misma fecha (07-07-2011) siendo las 11:05 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
El Secretario,

Abg. Héctor Andarcia.
PDRP/HA/asm