REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-U-2008-000171
PARTES:
DEMANDANTE: PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A.
DEMANDADO: ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha catorce (14) de octubre de 2008, el cual fue interpuesto por la ciudadana MARÍA DEL PILAR LÓPEZ CANABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.304.930 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 17.857, actuando en su carácter de apoderado general de la sociedad mercantil PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30066221-7, y en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1993, bajo el Nro 3, Tomo 15-A, con domicilio en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha quince (15) de octubre de 2008, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-000065-517, de fecha 28 de agosto de 2008, en la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana MARÍA DEL PILAR LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.304.930, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.857, actuando en su carácter de apoderada de la contribuyente PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A, por disconformidad con la Resolución de Multa SNAT/INA/APSAT/AAJ/D/2007/E.Nº.0270, de fecha 12/01/2007, emanada de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, en consecuencia se confirma la sanción impuesta a la contribuyente por un monto de BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF. 602.369,91).
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2008, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos de la Región Capital y al SENIAT Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación signadas con los Nros 1826/2008, 1827/2008, 1828/2008, 1829/2008 y 1830/2009 respectivamente, dirigidas a los ciudadanos antes mencionados. (Folios 176 al 187).
En fecha 04 de Diciembre de 2008, comparece el abogado José Antonio Bouzas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A., en la cual solicita copias certificadas del presente asunto; siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 04-12-2008. (Folios 188 al 190).
En fecha 04 de Diciembre de 2008, comparece la abogada MARÍA DEL PILAR LÓPEZ actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A., en la cual solicita copias certificada del presente asunto; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 04-12-2008. (Folios 191 al 193).
En fecha 29 de Enero de 2009, comparece la abogada MARÍA DEL PILAR LÓPEZ CANABAL, en la cual otorga poder Apud Acta a los abogados Alejandro Machado Millán y Guillermo Lorenzo López; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 03-02-2009. (Folios 194 al 196).
Por auto de fecha 10 de Febrero de 2009, este Tribunal dejó constancia de la oportunidad para pronunciarse en relación a la Suspensión de los Efectos solicitada en el presente asunto. (Folio 197).
En fecha 02 de Marzo de 2009, comparece el abogado Alejandro Machado actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A., en la cual solicita correo certificado para cumplir con las notificaciones ordenadas; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 03-03-2009. (Folio 198 al 200).
En fecha 03 de Marzo de 2009, comparece el abogado Alejandro Machado, en la cual solicita se deje sin efecto la diligencia en la cual solicitó se comisionara y solicita se le designe correo especial a los fines de la práctica de las boletas de notificación de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República; siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 05-03-2009. (Folios 201 al 204).
En fecha 05 de Marzo de 2009, la suscrita Rossana Carreño, en su condición de Secretaria de este Tribunal Superior, deja constancia expresa de haber entregado al abogado Alejandro Machado las boletas de notificación signadas con los Nros 1827/2008 y 1828/2008 dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 205).
En fecha 06 de Marzo de 2009, comparece el ciudadano Hernán Chacín actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consigna boleta de notificación signada con el Nro 1826/2008, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; siendo debidamente practicada y consignada quedando así notificada en el presente asunto. (Folios 206 al 208).
En fecha 06 de Marzo de 2009, comparece el ciudadano Hernán Chacín actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consigna boleta de notificación signada con el Nro 1829/2008, dirigida a Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); siendo debidamente practicada y consignada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 209 al 211).
En fecha 06 de Marzo de 2009, comparece el abogado Alejandro Machado, en la cual solicita se libre oficio dirigido al Juzgado Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de informarle en relación a su designación como correo especial; siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 11-03-2009; Librándose en esta misma fecha oficio Nº 345/2009 dirigido al Juzgado antes mencionado. (Folios 212 al 216).
En fecha 26 de Marzo de 2009, comparece la suscrita Rossana Carreño, dejando constancia expresa de haber entregado al abogado Alejandro Machado el oficio Nº 345/2009, dirigido al Juzgado Cuarto de Municipio Libertador del Distrito Capital. (Vto del folio 216).
En fecha 03 de Junio de 2009, se recibió oficio Nº 158-2009, proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se remite resultas de las boletas de notificación signadas con los Nros 1827/2008 y 1828/2008 dirigidos a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 03-06-2009. (Folios 217 al 232).
En fecha 06 de Julio de 2009, comparece el abogado Alejandro Machado, en la cual solicita se comisione a un Juzgado Distribuidor de Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de la práctica de la boleta de notificación de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT; siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 07-07-2009. Librándose en esta misma fecha oficio Nº 1516/09 dirigido al Juzgado antes mencionado. (Folios 233 al 237).
En fecha 07 de Julio de 2009, la suscrita Rossana Carreño, deja constancia de haber entregado al abogado Alejandro Machado el oficio Nº 1516/09 y la boleta de notificación Nº 1831/2008. (Folio 238).
En fecha 16 de Diciembre de 2009, comparece el abogado Freddy David Quintero, funcionario adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, en la cual consigna poder que acredita su representación; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 17-12-2009. (Folios 239 al 246).
En fecha 07 de Diciembre de 2009, se recibió oficio Nº 09-00465 proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual se remiten resultas sin ser cumplidas de la boleta de notificación dirigida a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT acompañadas de sus respectivas copias certificadas; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 17-12-2009. (Folios 247 al 390).
En fecha 12 de Julio de 2010, comparece el abogado Alejandro Machado, en la cual solicita el abocamiento del ciudadano Juez de este despacho; siendo agregada y acordada la misma mediante auto de fecha 13-06-2010. (Folios 391 al 393).
Por auto de fecha 13 de Julio de 2010, el suscrito Dr. Pedro David Ramírez Pérez, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; Se Abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto. (Folio 393).
En fecha 17 de Junio de 2011, compare el abogado Alejandro Machado, en la cual solicita se libre cartel a los fines de practicarse la notificación faltante del SENIAT; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 22-06-2011. (Folios 394 al 396).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inició el 14-10-2008, dándole entrada este Tribunal Superior, en fecha 16-10-2008, no evidenciándose la actuación ni el interés procesal, a los fines de la práctica de la boleta de notificación dirigida al Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), por parte del recurrente, en el lapso comprendido desde el día 07-12-2009 fecha en la cual se recibió oficio Nº 09-00465 proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de las resultas sin ser cumplidas de la boleta de notificación Nº 1830/2008 dirigida al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, hasta el día 17-06-2011, fecha en la cual la parte actora solicitó se librará cartel a los fines de practicarse la notificación faltante del SENIAT; no demostrando en el lapso comprendido del 07-12-2009 al 17-06-2011, interés procesal en la causa a los fines de practicar y consignar todas las boletas de notificación libradas en el presente asunto, para proceder a la admisión o no del Recurso Contencioso Tributario; en tal sentido este Tribunal Superior, pasa a realizar un pronunciamiento con respecto a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, previa exposición de las consideraciones siguientes:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
En el procedimiento contencioso tributario existía bajo la redacción del Código Orgánico Tributario de 1994, y existe bajo la redacción del actual Código, una obligación legal del Juez de ordenar las notificaciones correspondientes cuando el Recurso es interpuesto ante la Administración Tributaria o ante un Tribunal incompetente por la materia, pero competente por el domicilio fiscal del recurrente, y es remitido al tribunal competente, o bien cuando es interpuesto directamente ante éste último. Se puede deducir entonces que procesalmente es cierto que existe la obligación del Juez de impulsar el proceso, pero las partes también tienen esa obligación, y se debe indicar que los jueces son legal y constitucionalmente responsables de sus actuaciones y las partes tienen igualmente obligaciones procesales que cumplir, fundamentalmente la de impulsar el proceso y que de no hacerlo se les sanciona con la perención de la instancia, estén o no a derecho, por cuanto el legislador no señaló tales diferencias.
En razón de lo anterior este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, también le otorga al recurrente su derecho a solicitar al Juez competente solventar el asunto debatido para que no se le apliquen otras figuras procesales como es el caso de la perención, por tanto surge una nueva carga procesal para el recurrente que es obligatoria, que consiste en manifestar su interés de continuar la acción, quiere decir que al haber transcurrido más de un año sin que el recurrente solicite alguna acción a los Tribunales Contenciosos Tributarios debe entenderse que no tiene interés en que continúe la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se imparten cargas al Tribunal dentro del proceso, también surge una carga adicional al recurrente, que no es más que la demostración del interés de proseguir con la causa, debiendo realizar un seguimiento del mismo para impulsarlo en la primera oportunidad procesal.
En este sentido es relevante señalar, que el Recurso Contencioso Tributario, se ventila por las normas procesales judiciales, una vez que el mismo esté en el Tribunal que deba conocer del fondo de la causa, debe por mandato del Código Orgánico Tributario conformarse expediente y emitirse las boletas respectivas, pero transcurrido un año conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil o el Código Orgánico Tributario de 2001, desde el momento de la interposición o la última actuación emitida por alguna de las partes, opera la perención anual al no haber actividad de las partes durante ese tiempo, siempre y cuando la causa no se encuentre en estado de sentencia. Bajo este criterio y en aras de aclarar aspectos de la perención anual en estos casos, este Tribunal considera procedente alertar que opera la perención de la instancia por el transcurso de un año, cuando sea recibido el Recurso por los Tribunales Contenciosos Tributarios al haberse interpuesto en forma directa en esa sede, se emitan las respectivas boletas de notificación y la parte interesada no le dé el correspondiente impulso procesal a dichas notificaciones durante el transcurso de un (01) año, en este sentido, como quiera que en el presente expediente se han dado todos los supuestos de procedencia para la perención en los términos expuestos, al haber transcurrido un (01) año, seis (06) meses y diez (10) días, desde el día 07-12-2009 fecha en la cual se recibió las resultas sin ser cumplidas de la boleta de notificación Nº 1830/2008 dirigida al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, hasta el día 17-06-2011 fecha en la cual parte actora solicitó se librara cartel a los fines de practicar la notificación faltante del SENIAT, no existiendo actuaciones por la parte actora que evidencie un impulso o interés procesal en el mismo tendentes a lograr la práctica de todas las boletas de notificación libradas en la presente causa, por lo que este Tribunal considera procedente aplicar el contenido del Artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Ahora bien, la perención de la instancia como instrumento de sanción de la inactividad procesal de las partes, y realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, y del criterio Jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal, Sala Político Administrativa, mediante decisión de fecha 04/02/2009, Sentencia Nro. 00159, dictada en el asunto Nro. 2008-0789, Caso: Toyota de Venezuela C.A. vs. Seniat. Se evidencia que en el presente caso la contribuyente no realizó ningún otra actuación procesal durante el periodo anteriormente señalado, para lograr la práctica de todas las notificaciones de ley , por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Tributario, por estar el presente caso dentro de los presupuestos de ley. Así se decide.-
Asimismo, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena notificar a la contribuyente PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A., y a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), Adscrito Al Ministerio del Poder Popular de Planificación Y Finanzas, de la presente decisión; Igualmente, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se comisiona al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha 08/07/2011, siendo las 2: 05 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
PDRP/HA/y.p.
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