REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000364
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha seis (06) de junio del año dos mil once (2011), por la profesional del derecho Abilene Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 36.467, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra decisión publicada en fecha primero (01) de junio de dos mil once (2011), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la empresa CEDAR OPERADORA DE CASINOS, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), ocasión en la cual se fijó oportunidad para que la parte actora apelante presentara su escrito de fundamentación y para que la otra parte diera contestación a la apelación (folio 142), evidenciándose de la revisión del asunto que las partes no dieron cumplimiento a lo ordenado por este juzgado dentro del lapso legal establecido para ello.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en la parte final del artículo 92 de la Ley Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa establece textualmente que:

”La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, de la norma parcialmente transcrita, se evidencia la carga procesal que tiene la parte apelante; con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no de cumplimiento con las exigencias establecida en la Ley, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación y para que la otra parte diera contestación al recurso de apelación, lo cual no sucedió en el caso que hoy nos ocupa, verificada de las actas procesales tal circunstancia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abilene Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 36.467, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra decisión publicada en fecha primero (01) de junio de dos mil once (2011), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho Abilene Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 36.467, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, contra decisión publicada en fecha primero (01) de junio de dos mil once (2011), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la empresa CEDAR OPERADORA DE CASINOS, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil once (2011).

LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,



ABG. ELAINE C. QUIJADA.


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:30 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. ELAINE C. QUIJADA.
CCdD/EQ/bpo.