REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000334
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de junio de 2011, por el profesional del derecho LUIS JOSE MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 139.542, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 26 de mayo de 2011, en la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION, suscrita por el ciudadano JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.649.741 y la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por la oficina de Registro Mercantil Principal Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 1989, quedando anotada bajo el número 31, Tomo A-38; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de agosto de 2001, quedando anotada bajo el número 23, Tomo A-3.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011), posteriormente, en fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día diecinueve (19) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS JOSE MONTES, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho LUIS JOSE MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 139.542, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 26 de mayo de 2011, en la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION, suscrita por el ciudadano JOSE CONTRERAS y la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once (2011).

LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA


ABG. ELAINE C. QUIJADA


Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 02:20 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. ELAINE C. QUIJADA