REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000430
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho HUMBERTO JOSE AREVALO RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 130.462, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 17 de junio de 2011, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos RAMON ANTONIO VALENCIA DUGARTE, RAMON R. VALENCIA VILLARROEL, RAMON HUMBERTO GUTIERREZ URBANO, JORGE ELIEZER NUÑEZ VALLEE, SIMON JOSE GRANADOS GOMEZ, GUSTAVO ANTONIO SALAZAR SANDOVAL, ERMES DAVID LEAL CHARACO y OSMEL JESUS MONTANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.268.762, 3.169.040, 3.669.024, 8.301.916, 12.014.650, 13.767.372, 8.263.137 y 14.617.766, respectivamente, contra la sociedad mercantil COLMAC OUTSORCING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2002, quedando anotada bajo el número 60, Tomo 14-A; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionada, en fecha 29 de marzo de 2011, quedando anotada bajo el número 4, Tomo 34-A.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha seis (06) de julio de dos mil once (2011), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), comparecieron al acto, los abogados VILMA ARABELLA ESCUDERO y HUMBERTO JOSE AREVALO RIVERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 93.953 130.462 , respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada recurrente; asimismo, compareció la abogada NORMA MORAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 14.380, apoderada judicial de la parte actora.-

Para decidir con relación a la presente apelación, previamente observa este tribunal:

I

Aduce la parte demandada recurrente en fundamento de su recurso de apelación que, el Tribunal de Instancia se extralimitó en sus funciones pues no le está dado pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la tercería, sino que debió haberla admitido en forma; así, señala la parte recurrente que corren insertas en las actas procesales pruebas suficientes que demuestran que el presente asunto le es común a las personas jurídicas que pretenden llamar forzosamente a la causa. Por tanto, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, revocando en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 17 de junio de 2011.

Por su parte, la representación judicial de la parte actora, en la audiencia oral y pública hace algunas consideraciones con relación a lo explanado en el escrito libelar, señala estar plenamente conteste con la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 17 de junio de 2011 y pide a este Tribunal Superior la confirme en todas y cada una de sus partes.

II

Así las cosas, para decidir con relación al presente asunto este Tribunal Superior observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente de la lectura de la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia, preciso es señalar que la alzada comparte íntegramente el criterio establecido por el Tribunal A quo para declarar la inadmisibilidad de los terceros llamados forzosamente a la causa y además debe agregar que considera absolutamente inoficiosa la tercería propuesta en la presente causa, habida cuenta que resulta claro de la lectura del escrito libelar que la parte actora reconoce la existencia de esas personas jurídicas y no pretende ejercer acciones contra ellas, por lo tanto no tiene ningún interés en traerlas a la causa y mucho menos puede hacerlo la demandada que, en todo caso, si considera que las relaciones de trabajo fueron con unas personas distintas a ella, tendría que alegar su falta de cualidad para sostener el presente juicio; pero, en ningún caso utilizar la figura de la tercería para dilatar el asunto, que es lo que ocurriría de haberse admitido la misma; por esta razón debe desestimarse el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y así se establece.

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos este Tribunal Superior declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se revoca la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 17 de junio de 2011. Así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación intentado por el profesional del derecho HUMBERTO JOSE AREVALO RIVERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 130.462, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 17 de junio de 2011, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos RAMON ANTONIO VALENCIA DUGARTE, RAMON R. VALENCIA VILLARROEL, RAMON HUMBERTO GUTIERREZ URBANO, JORGE ELIEZER NUÑEZ VALLEE, SIMON JOSE GRANADOS GOMEZ, GUSTAVO ANTONIO SALAZAR SANDOVAL, ERMES DAVID LEAL CHARACO y OSMEL JESUS MONTANEZ, contra la sociedad mercantil COLMAC OUTSORCING, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión objeto de apelación. Así se decide.-
Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA


ABG. ELAINE C. QUIJADA





Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 09:00 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-


LA SECRETARIA


ABG. ELAINE C. QUIJADA