REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000311
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JESUS DOMINGO CASTILLEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 43.531, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 03 de mayo de 2011, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUEREDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.001.326, contra la sociedad mercantil PROMOCIONES HOTEL TUR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 1980, quedando anotada bajo el número 24, Tomo A-3; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 29 de septiembre de 2003, quedando anotado bajo el número 60, Tomo A-21.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), posteriormente en fecha seis (06) de junio de dos mil once (2011), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), compareció al acto, el abogado JESUS DOMINGO CASTILLEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 43.531, apoderado judicial de la parte demandada recurrente; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUEREDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.001.326, parte actora, asistido del abogado JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 18.229.

Para decidir con relación a la presente apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

I

Aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente como punto previo fundamento de su recurso de apelación que, el día en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, llevada a cabo en los Juzgados ubicados en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, desde tempranas horas de la mañana salió desde la ciudad de Barcelona; pero, a la altura del kilómetro 90, el vehículo presentó una falla que le impidió continuar su curso, debiendo solicitar un servicio de grúa para poder trasladar el vehículo hasta el sector “Barrio Sucre” de Barcelona; por lo que, le fue imposible comparecer a la celebración del referido acto.

Para probar su dicho, el apoderado judicial de la parte demandada recurrente, durante la celebración de la audiencia oral y pública ante la alzada, promovió el testimonio de la persona que le prestó el servicio de grúa, quien declaró al Tribunal que aproximadamente a las ocho de la mañana de ese día, prestó el servicio al abogado desde el kilómetro 90 hasta el sector “Barrio Sucre” de Barcelona.

Del mismo modo, la parte demandada recurrente, señala que en caso de que el Tribunal desestime el punto previo de su apelación, insurge contra el fondo de la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia, indicando que en las actas procesales no existe prueba alguna que evidencie la prestación de servicio del actor al pretendido patrono, como para que se dejara establecida la existencia de una relación de trabajo entre las partes contendientes en juicio. Por tanto, solicita a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 03 de mayo de 2011.

II

Así las cosas, para decidir con relación a la presente apelación, esta alzada previamente señala:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, la representación judicial de la parte demandada recurrente no promovió el testimonio de la persona que le prestó el servicio de grúa, ello para demostrar el caso fortuito y fuerza mayor que impidió su comparecencia a la celebración de la audiencia de juicio, de la lectura de su diligencia de apelación señala únicamente que apela de la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia sin indicar que pretende demostrar el caso fortuito o fuerza mayor que justificó su incomparecencia al acto, ni mucho menos promovió el testigo traído ante la alzada; esta circunstancia impidió que este Tribunal Superior admitiera en forma la prueba e igualmente impidió el control de la misma por su contraparte quien estaba en todo su derecho de conocer con antelación la identidad del testigo que iba a ser presentado ante la alzada. Sin embargo, este Tribunal Superior escuchó la declaración del testigo presentado quien señaló que prestó un servicio de grúa al apoderado judicial de la parte demandada, desde el kilómetro 90 hasta el sector “Barrio Sucre” de Barcelona, aproximadamente a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), de aquel día en que tuvo lugar la instalación de la audiencia de juicio; pues bien, de autos se evidencia que la celebración del acto se llevaría a cabo a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), luego entonces, conociendo la alzada la distancia que existe entre la ciudad de Barcelona y la ciudad de El Tigre, específicamente desde el kilómetro 90 referido por el testigo, concluye que aun y cuando no se hubiese presentado el percance con el automóvil, resultaba casi imposible que llegara a tiempo al acto, si tal como dijo el testigo a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) todavía se encontraba en el kilómetro 90; de modo pues, que considera esta sentenciadora que no se encuentra justificada la causa de incomparecencia a la celebración de la audiencia de juicio y así se establece.

Respecto al fondo del asunto, este Tribunal Superior de la revisión de las actas procesales advierte en primer lugar que, el Tribunal de Instancia al momento de proferir su sentencia, precisamente en fundamento a la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada a la instalación de la audiencia de juicio, deja establecida la relación de trabajo, porque se tiene admitida la prestación personal de servicio del actor al pretendido patrono; en segundo lugar, se advierte que la parte actora hizo valer junto con su escrito de promoción de pruebas, un recibo de pago en copia simple; luego entonces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el referido recibo de pago tiene valor probatorio, salvo que la parte contraria lo impugnara; empero, dicha impugnación debía llevarse a cabo en la audiencia de juicio, acto al cual la representación judicial de la parte demandada no compareció; siendo ello así, la mencionada documental tiene valor probatorio y de ella se evidencia la prestación de servicio del actor a la demandada, por tanto esta alzada considera que la sentencia dictada por el Tribunal de Instancia se encuentra ajustada a derecho y así se establece.

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Tribunal en su condición de alzada declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, se confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 03 de mayo de 2011. Así se decide.


III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho JESUS DOMINGO CASTILLEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 43.531, apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 03 de mayo de 2011, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano CARLOS ENRIQUE FIGUEREDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.001.326, contra la sociedad mercantil PROMOCIONES HOTEL TUR, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes. Así se decide.-
Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil once (2011).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. ELAINE C. QUIJADA





Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:53 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. ELAINE C. QUIJADA