REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000401

Vista la diligencia remitida con oficio N° 2011-567, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y recibido por este Juzgado en fecha 01 de julio de 2011, contentiva del desistimiento planteado en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), por la abogada NUVIA CHACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.217, en su condición de apoderada judicial de la empresa GUARDIANES PROFESIONALES, C. A., en el asunto contentivo del RECURSO DE APELACION interpuesto por dicha representación judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diez (10) de junio del año dos mil once (2011), en el asunto contentivo de la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano DOMINGO JOSE RODRIGUEZ, contra la empresa GUARDIANES PROFESIONALES, C. A., ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia de sustitución de Poder cursante en autos, desde el folio veintiuno (21), y su vuelto, al veintidós (22), de la primera pieza del asunto principal; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Instancia correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


ABG. ELAINE QUIJADA.

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y veintisiete minutos de la tarde (02:27 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELAINE QUIJADA.
CCdeD/EQ/bpo.