REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000295
ASUNTO : BP01-P-2011-000295
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JHONATAN CELESTINO AMATIMA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.947.591, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 24 de Enero de 2011, cuando el funcionario Inspector CARLOS URBANEJA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado JHONATAN CELESTINO AMATIMA LOPEZ,, a quien al practicarle la respectiva revisión corporal se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía una bolsa de material sintético transparente, conteniendo en su interior la cantidad de VEINTE (20) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE COLOR VERDE DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICOS DE COLOR NEGRO Y AMARILLO, CONTENIENDO EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE CINCO (05) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE NEGRO, CONTENIENDO UN POLVO DE COLOR BLANCO DE PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA COCAINA. Dicha sustancia al ser emitida al Laboratorio Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de la Experticia de ley respectiva, resulto ser del peso neto. Once Gramos con una centésima (11,01 g) de la Droga denominada MARIHUANA y Dos Gramos con noventa y siete centésimas (2,97 g) de la droga denominada COCAINA BASE.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JHONATAN CELESTINO AMATIMA LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.947.591, natural de Barcelona de 28 años de edad, nacido en fecha 03-05-83, de profesión u oficio Indefinida, hijo de los ciudadanos ROMAN AMATIMA Y MARIA AGUILERA, residenciado en SECTOR LA BURRA, LAS ADUANAS, CASA SIN NUMERO, CALLE EL ESTADIO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: Se ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. EVELIN OSUNA
EL SECRETARIO,
ABG. ALCIMAR TOVAR
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