REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001566
ASUNTO : BP01-P-2011-001566


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud realizada a la ABG. GABRIEL CARDONA, actuando en su condición de defensora de confianza de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL DIAZ MÉNDEZ y SUDADMY ALEJANDRA MARTÍNEZ ALFARO, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, le sea decretado el sobreseimiento de la causa.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 22 de Febrero del 2011, Acta de Investigación Penal, de fecha 22/02/2011, suscrita por el funcionario HENRY CAMPOS, adscrito a la policía del municipio Peñalver, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados FRANKLIN RAFAEL DIAZ MENDEZ y SUDADMY ALEJANDRA MARTINEZ ALFARO, no existiendo testigos alguno que corrobore el dicho de los funcionarios policiales en el procedimiento, donde presuntamente se le incauto un vehiculo marca Bera, modelo: BR 200-F, Color Gris. Serial de carrocería LX8PCM.048F001422, un envase de plástico de tamaño mediano, color blanco con una etiqueta de varios colores de comida para peses donde se lee en letras amarillas ZEIGLER, y en rojas GOLDFISF FLAKES, contentivo en su interior de treinta y seis (36) envoltorios de papel aluminio que al revisarlo contenía en su interior una sustancias compacya tipo piedra color amarillenta comúnmente conocida como la droga denominada CRACK.

Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN RAFAEL DIAZ MÉNDEZ y SUDADMY ALEJANDRA MARTÍNEZ ALFARO, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 148 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. EVELIN OSUNA RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ALCIMAR TOVAR