REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-001834
ASUNTO : BP01-P-2011-001834
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ISMAEL NAZARETH SILVA FARIÑAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.910.541, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 01 de Marzo de 2011, cuando el funcionario Inspector Jefe SAEVER MENDOZA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado ISMAEL NAZARETH SILVA FARIÑAS, a quien al practicarle la respectiva revisión corporal se le incauto en dentro del bolsillo derecho del pantalón veinte (20) envoltorios de material sintético de regular tamaño, colores verde con negro, contentivos en su interior de sustancia vegetal en forma de hierba por su olor fuerte y penetrante se presume droga de la denominada Marihuana”. Dicha sustancia al ser emitida al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-delegación de Barcelona, a los fines de la Experticia de ley respectiva, resulto ser del peso neto. catorce Gramos con cincuenta y dos centésimas (14,52 g) de la Droga denominada MARIHUANA.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ISMAEL NAZARET FARIÑAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.910.541, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-09-1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de JUAN SILVA (v) y NARCISA FARIÑA (V), residenciado en Calle Guanta, sector la picha, callejón la critica, casa Nº 47, cerca del abasto las nubes, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. EVELIN OSUNA
EL SECRETARIO,
ABG. ALCIMAR TOVAR
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