REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-004940
ASUNTO : BP01-P-2011-004940
Corresponde al Tribunal Primero de control emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud presentada por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico mediante el cual requiere le sea Decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JORGE LUIS HERNANDEZ GARCIA, asi como visto el escrito presentado por la Abogada TANYA VASQUEZ, actuando en su condición de defensora de confianza del imputado de autos, mediante el cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad respectivamente; al respecto y a los fines de decidir sobre dicha solicitudes se observa:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 23 de Mayo de 2011, oportunidad para que tuviere lugar el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, este Juzgado Primero de Control dando cumplimiento a los requisitos legales que caracteriza dichos actos, acordó entre otros pronunciamientos Decretar Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad en contra del imputado JORGE LUIS HERNANDEZ GARCIA, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del imputado, estableciéndole como calificación de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 todos del Código Penal Venezolano vigente; en detrimento de JOSE RAMON CORONEL CAIGUA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20-06-2011, el Ministerio Publico presento formal acusación en contra del imputado de marras, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en los artículos 456 y 413 todos del Código Penal, solicitando en su petitorio la sustitución de la Medida Privativa por Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad, es decir que ha variado las circunstancias con el cambio de calificación dado a los hechos y el carácter provisional que tiene la precalificación inicial por la Vindicta Publica como titular de la acción penal.
Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, Y PARCIALMENTE CON LUGAR EL PETITORIO DE LAS DEFENSA DE CONFIANZA DEL IMPUTADO DE AUTOS, en tal sentido es procedente CONCEDER al ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ GARCIA, identificado ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinales 3°, 6º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica cada Quince (15) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de de acercarse a la víctima, 4.- Presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de 30 Unidades Tributarias cada uno de ellos; los mismos deberán consignar Constancias de Trabajo, Fotocopia de la Cédula de Identidad y Constancia de Residencia. Librese la boleta de traslado para el dia MARTES 12 de JULIO DEL 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlos de la decision. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, Y PARCIALMENTE CON LUGAR EL PETITORIO DE LAS DEFENSA DE CONFIANZA DEL IMPUTADO DE AUTOS, en tal sentido es procedente CONCEDER al ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ GARCIA, identificado ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinales 3°, 6º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica cada Quince (15) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de acercarse a las víctimas y 4.- Presentación de dos (02) fiadores que devengan un salario mensual de 30 Unidades Tributarias cada uno de ellos; los mismos deberán consignar Constancias de Trabajo, Fotocopia de la Cédula de Identidad y Constancia de Residencia. Librese la boleta de traslado para el dia MARTES 12 de JULIO DEL 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlos de la decision. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABOGADA. EVELYN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA
Abg. ALCIMAR TOVAR.
|