REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014428
ASUNTO : BP01-S-2004-014428


Previo abocamiento como Jueza Provisoria el dia de hoy. Con ocasión a la celebración de la audiencia oral para homologar acuerdo repertorio propuesto por la defensa de confianza DRA. YILDA CUPAMO, DEFENSORA DEL CIUDADANO: GERARDO ANTONIO FARIAS BRUZUAL, en fecha 04-04-2005, en el cual se le seguía causa por la presunta comision del delito de ESTAFA, en perjuicio de la victima HECTOR JOSE COA, Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La naturaleza del acuerdo reparatorio es un medio alternativo a la prosecución del proceso que pone fin a la causa siempre que surjan los presupuestos de procedibilidad los cuales tienen que ver con el libre consentimiento prestado por las partes y siempre que los hechos punibles perpetrados recaigan sobre bienes de carácter patrimonial y cuando trate de delitos culposos en donde no se haya ocasionado la muerte de alguna persona y no afecte de manera permanente la integridad física de una persona.
En tal sentido el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere:
El juez podrá, desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2. cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio público a cargo de la Investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio. (omissis).

Acto seguido se da inicio al acto y se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone lo siguiente: Ratifico el escrito presentado anteriormente en donde se hace la solicitud de acuerdo reparatorio, ya que cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que el juez lo homologue. Es todo." Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadano HECTOR JOSE COA, quien expone lo siguiente: Yo lo que quiero es no tener problemas con el Ciudadano; solo quiero mi dinero que es equivalente a un cantidad de 2.700.000,00 Bolívares, y no quiero tener problemas con el Señor, y deseo de que en esta audiencia lleguemos a un Acuerdo Reparatorio con el Sr. GERALDO ANTONIO FARIAS, a fin de que esta situación se solvente de manera satisfactoria para ambas partes. Es todo." Seguidamente tiene la palabra el Ciudadano GERALDO ANTONIO FARIAS, quien fue impuesto debidamente de sus derechos, expone lo siguiente: Esa camioneta estaba tirada en el taller, el latonero dice que un señor estaba interesado en la camioneta, y yo le deje la camioneta en 3.000.000, prometiéndome que la iba a pintar y a reparar, cosa que no cumplió, pero aun así se llevo la camioneta con intenciones de repararla y luego se apareció con que el serial esta dañado, y me denuncio, le dije que no había necesidad de denuncia, que hubiésemos podido resolverlo de otra manera. Quiero dejar constancia de que esa camioneta no sirve. Luego fui a Fiscalia, expuse el caso y no me estoy negando a devolverle el dinero. Solicito que el Tribunal me asigne en cuantas partes debo cancelar el dinero. Seguidamente vuelve a tomar la palabra el Ciudadano; HECTOR JOSE COA, quien manifiesta no puede aceptar el dinero por partes. Y que entonces lo hubiese demandado al Ciudadano GERALDO ANTONIO FARIAS. Posteriormente toma la palabra el ciudadano GERALDO ANTONIO FARIAS, quien expresa que puede pagar en cuatro partes, es decir, en dos meses, comenzando a cancelar el 15 de Abril de 2005, la cantidad de 675.000,00. La segunda cuota 30 de Abril, la tercera cuota el 15 de Mayo de 2005 y la ultima cuota el 31de Mayo del corriente año. Seguidamente el Tribunal solicita la opinión fiscal con respecto al ACUERDO REPARATORIO quien expone: Escuchada la opinión de la victima la cual es representada en este acto por mi persona, como Fiscal del Ministerio Público, donde la misma confirma, y exige que se le otorgue, o se llegue a un acuerdo reparatorio solicitando ante este digno Tribunal, no me opongo en virtud de lo consagrado en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de que una manifestación de voluntad exigida por la victima solicito ante este digno Tribunal la homologación del mismo y se decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo". Impuesto los mismos de sus derechos, así como el alcance y contenido del ACUERDO REPARATORIO y verificada como ha sido su libre manifestación de voluntad, este Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Acuerdo Reparatorio formulada entre, los ciudadanos GERARDO ANTONIO FARIAS BRUSUAL y HECTOR JOSE COA, por cuanto a los fines de resarcir el daño causado por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ultimo de los mencionados, el cual lesiona un bien jurídico como lo es el Patrimonio de la victima y en el caso concreto, se observa que no se causo ningún daño físico a la integridad personal de ésta. SEGUNDO: En vista de lo anterior, este Juzgador llega a la convicción de que el presente ACUERDO REPARATORIO propuesto por las partes se encuentra ajustado a derecho y es por lo que este Tribunal lo homologa en los términos expuestos, observando de igual forma el Tribunal, que el cumplimiento del mismo extingue la acción penal, con respecto al imputado GERARDO ANTONIO FARIAS BRUZUAL, quien a través de su abogado de confianza DRA. YILDA CUPAMO, entregara al Ciudadano HECTOR JOSE COA, la cantidad de 2.700.000,00 de la siguiente manera una PRIMERA CUOTA: En fecha 15 de Abril de 2005, por un monto de 675.000,00 Bolívares, una SEGUNDA CUOTA por igual monto, así mismo para el 30 de Abril una TERCERA CUOTA; por un monto igual al primero, para el 15 de Mayo la misma cantidad, y una ULTIMA CUOTA de 675.000,00 para el 31 de Mayo de 2005, dicha entrega de dinero se realizara en el Despacho Jurídico de la mencionada abogado, cuya dirección es la siguiente Avenida 5 de Julio, Edificio Palacio Astronómico, Piso 2, oficina 209 frente al Palacio de Justicia de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Así mismo se deja constancia de que una vez cumplido, con la obligación se decretara a pedimento del Ministerio Publico el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; con la firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas, y conforme con las condiciones acordadas en esta Audiencia. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta el SOBRESEIMIENTO y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano GERALDO ANTONIO FARIAS BRUZUAL, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico procesal penal en absoluta concordancia con los artículos 318 ordinal 3° eiusdem y 48 numeral 6° ibidem. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. EVELIN OSUNA RUIZ


LA SECRETARIA,


ABOG. ALCIMAR TOVAR.