REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-004058
ASUNTO : BP01-P-2011-004058
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. MILAGROS GOITIA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 286 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de REINA TARSICIA ESCOBAR CAMPERO.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 26 de Julio de 2006, virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana REINA TARSICIA ESCOBAR ESCOBAR, en la cual expuso: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos nos despojaron de la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares en efectivo producto de la venta semanal de Mercal y tres celulares, dos nokia…valorado en 169.000 bolívares y el otero es un movistar, no recuero el modelo.
Fundamente el Ministerio Público su solicitud en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de REINA TARSICIA ESCOBAR CAMPERO; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. EVELIN OSUNA
LA SECRETARIA
ABG. ALCIMAR TOVAR
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