REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004071
ASUNTO : BP01-P-2010-004071

Visto el escrito presentado por la DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Publica Penal de los Imputados LUIS GERARDO PARRA FARIAS y GREGORI ANTONIO BAEZ PARRA, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados a la Fiscalia del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 en la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 04 de Agosto de 2010, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 en la ley especial que rige la materia, en perjuicio de la colectividad, mediante la cual se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 04 de Marzo de 2011, este Tribunal Primero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Ciento veinte (120) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano LUIS GERARDO PARRA FARIAS y GREGORI ANTONIO BAEZ PARRA, identificado ut supra , de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano LUIS GERARDO PARRA FARIAS y GREGORI ANTONIO BAEZ PARRA; de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 01

DRA. EVELYN OSUNA RUIZ.

LA SECRETARIA

Abg. ALCIMAR TOVAR.