REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005863
ASUNTO : BP01-P-2011-005863
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicito ante usted, colocando a la orden de este Tribunal al ciudadano XAVIER JOSE ORTEGA GONZALEZ, por la comisión de los delitos de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS” previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley De Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicitando se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Igualmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los Defensores de Confianza ABOG. RAFAEL POLANCO, ABOG. DANY DEL ROSARIO, previamente designada en la audiencia de presentación de detenido fijada para tales fines, este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:
PUNTO PREVIO: oída la solicitud de nulidad planteada por la Defensa de Confianza en esta Audiencia considera quien aquí decide que la actuación policial, se encuentra enmarcada dentro del marco de la legalidad aunado al hecho que a partir del día de hoy comienza a correr el lapso de investigación dado al Ministerio Público para practicar todas las diligencias tendientes a la investigación es por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa, una vez resuelta, este Tribunal declara
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano XAVIER JOSE ORTEGA GONZALEZ, de ello se evidencia el acta policial de fecha 11-07-2011, cursa a los folios tres (03) y su vuelto de la presente causa; se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario.
SEGUNDO: Cursa al folio tres (03) y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 11-07-2011, suscrita por el funcionario Sub-INSPECTOR (IAPANZ) ANIBAL SOTO, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia del Modo lugar y tiempo en que fue aprendido el ciudadano XAVIER JOSE ORTEGA GONZALEZ, por la presunta Comisión de los Delitos de por la comisión de los delitos de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS” previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley De Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Cursa al folio Cinco (05) y vto de la causa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-07-2011 al ciudadano VALDEZ ARENA MANUEL ENRIQUE; CUSRA AL FOLIO 06, ACTA DE INSPECCION DE DROGA, Cursa al folio 07 de la presente causa CADENA DE CUSTODIA DROGA..
TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado XAVIER JOSE ORTEGA GONZALEZ,, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo son los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS” previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley De Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal, por lo que considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado XAVIER JOSE ORTEGA GONZALEZ estableciendo como calificación el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS” previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley De Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Se declara Sin Lugar la solicitud de Medidas Cautelares solicitadas por la defensa.
CUARTO: Asimismo se ordena como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 02, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado XAVIER JOSE ORTEGA GONZALEZ,, quien es Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-24.491.789, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 20-11-92, de 18 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos RAFAEL SUAREZ y NIURKA GONZALEZ, residenciado en VALLE LINDO, CALLE LAS MERCEDES, N° 30, VIA EL TANQUE, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS” previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley De Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. EVELIN OSUNA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. DESIREE LAMAS
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