REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005882
ASUNTO : BP01-P-2011-005882
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, en su condición de Fiscal 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho a RICHARD JOSE GOMEZ ARRIOJA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal DRA. SONIA FIGUEROA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de los imputados, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal
. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir, de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, CURSA AL FOLIO CUATRO (02) y (03) y su vuelto ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 12/07/2011 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO GIOVANNI RIVAS, quien deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano RICHARD JOSE GOMEZ ARRIOJA.
TERCERO: Este Tribunal considera que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita, sin embargo estima quien aquí decide que los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se decreta en este mismo acto a favor del imputado RICHARD JOSE GOMEZ ARRIOJA, las cuales consisten en: 1.- Presentación periódica ante este Juzgado, cada (08) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
CUARTO: Se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación PUERTO PIRITU, a los fines de informarle lo decidido por este Tribunal de Control.
QUINTO: Líbrese todas las comunicaciones conducentes. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se decreta en este mismo acto a favor del imputado RICHARD JOSE GOMEZ ARRIOJA, las cuales consisten en: 1.- Presentación periódica ante este Juzgado, cada (08) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA
ABG. EVELIN OSUNA
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. DESIREE LAMAS
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