REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005884
ASUNTO : BP01-P-2011-005884


Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 01, por encontrarse de guardia, al imputado MARIO JOSE MARTINEZ GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión, y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAIDEE BARRIOS BENITEZ y solicita la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención de los referidos ciudadanos como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada SOLANGEL GONZALEZ, este Tribunal, para decidir observa:

Se decreta la aprehensión del imputado MARIO JOSE MARTINEZ GONZALEZ como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 04 y 05 DENUNCIA CR-7-D-75-1RA.CIA.CFL-0090-11, interpuesta por el ciudadano PEDRO VICENTE RODRIGUEZ GUAREGUA, cursa igualmente al folio 06 y 07 ACTA POLICIAL Nº CR-7-D-75-1RA.CIA.CFL-0090-11, suscrita por el funcionario 1ER/TTE RAMON SALGADO CEDEÑ, donde se deja constancia de modo lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, al folio 08 y 09 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-07-2011, rendida por el ciudadano PIMENTEL FARIA JUAN CARLOS, testigo de los hechos, al folio 10 y 11, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-07-2011, rendida por la ciudadana NOHYRALINTH DEL VALLE CENTENO, quien es testigos de los hechos, y cursa al folio 12 DERECHOS DEL IMPUTADO que le fueron leídos por el Órgano Aprehensor, y a los folios 13 al 18 ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 12-07-2011, suscrita por el SARGENTO SEGUNDO MARTINEZ ROJAS JUAN.

Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo son los delitos de comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión, y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAIDEE BARRIOS BENITEZ y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso la cual excede de diez años en su limite máximo; es por lo que de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, este Tribunal encuentra procedente Decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado MARIO JOSE MARTINEZ GONZALEZ. Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en relación con la solicitud de una Medida Cautelar por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso, tal como lo establece el artículo 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda dejar al imputado en el Instituto Autónomo de Policial Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui en el pabellón C, donde permanecerán a la orden de este Juzgado, a los fines de garantizar su integridad fisica y su dignidad humana, de conformidad con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Se autoriza la Prueba LOFOSCOPICA solicita por el Fiscal del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado MARIO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Contra el Secuestro y la extorsión, y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAIDEE BARRIOS BENITEZ, 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. EVELIN OSUNA RUIZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. DESIREE LAMAS