REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005907
ASUNTO : BP01-P-2011-005907

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión, formulada por la Dra. YULIMAR AMARICUA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana LILIANA DEL VALLE UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE ADRIAN. Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS:
En fecha 08 de Junio del 2009, se recibe por ante este Despacho Fiscal, de la Fiscalia Superior de este Estado expediente Nº 03-F20-7758-09, contentivo de Denuncia interpuesta por ADRIAN MARIA JOSE, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75, Barcelona, donde denuncia la invasión de un terreno de su propiedad por parte de desconocidos.

Por cuanto de las actas que conforman la investigación signada bajo el numero Número Nº 03-F20-7758-09, según nomenclatura interna de la Fiscalia Vigésima de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, a la ciudadana LILIANA DEL VALLE UZCATEGUI, seguido por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE ADRIAN, se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar que dicha ciudadana supra identificada ha sido autora en la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación, el cual no se encuentra prescrito y el mismo merece pena Privativa de Libertad, aunado a las pruebas testimoniales, documentales, y técnicas, que los señalan como autora de los ilícitos que ocupan nuestra atención.

ELEMENTOS DE CONVICCION

DENUNCIA, interpuesta por DRIAN MARIA JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 11.537.414, donde manifiesta la invasión por parte de desconocidos, de un terreno de su propiedad. Consigna documentos de propiedad; documento compra-venta de inmueble celebrado entre CARMEN BEATRIZ LIRA MALAVER y MARIA JOSE ADRIAN.-
INSPECCION JUDICIAL, realizada por el Juzgado Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en una PARCELA DE TERRENO, UBICADA EN EL SITIO DENOMINADO VIDOÑO-PUTUCUAL-JURISDICCION DEL MUNICIPIO BOLIVAR, del Estado Anzoátegui.
TITULO SUPLETORIO, otorgado por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la ciudadana MARIA JOSE ADRIAN, sobre biechurias realizadas en una parcela de terreno propiedad de la solicitante en el sitio denominado VIDOÑO-PUTUCUAL, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, consistente en una casa en construcción, elaborada en bloque.
ACTA DE ENTREVISTA, levantada a LILIANA DEL VALLE UZTATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº 18.549.060

ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la victima MARIA JOSE ADRIAN, titular de la cedula de identidad Nº 11.537.414.

ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 13 de Enero del 2010, realizada por los funcionarios Sto Mayor de Primera PATIÑO MARTINEZ PEDRO ANTONIO, adscrito al Comando Regional Nº 07 Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puerto La Cruz, en el Sector CERRO EL VIDOÑO ( (HUECO DULCE), AL FINAL DE LA CALLE COTOPERY, PUTUCUAL, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, donde se deja constancia que es una vivienda en construcción, se anexa reseñas fotográficas.
OFICIO Nº DC-Nº 775-2010, de fecha 06 de agosto del 2010, emanado de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, donde informan que en los archivos de ese Registro Catastral, reposa un expediente administrativo a nombre e la ciudadana MARIA JOSE ADRIAN, titular de la cedula de identidad Nº 11.537.414, sobre una PARCELA constante de 1.000M2
Que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que la imputada: LILIANA DEL VALLE UZCATEGUI, seguido por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE ADRIAN, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de la mencionada imputada. Y así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de la imputada: LILIANA DEL VALLE UZCATEGUI, seguido por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE ADRIAN,. Líbrese Orden de Captura y oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de la referida imputada, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de la referida ciudadana, se servirá colocarla en calidad de detenida en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 01, a quien se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

DRA. EVELIN OSUNA RUIZ

LA SECRETARIA,

ABOG. ALCIMAR TOVAR