REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005909
ASUNTO : BP01-P-2011-005909


Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicito ante usted, colocando a la orden de este Tribunal al ciudadano XAVIER JOSE ORTEGA GONZALEZ, por la comisión de los delitos de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS” previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley De Drogas, solicitando se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Igualmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica ABOG. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada en la audiencia de presentación de detenido fijada para tales fines, este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

Oída como ha sido la exposición de las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 3 y vuelto, de la presente causa, Acta Policial, de fecha 14-07-2011, suscrita por el funcionario Distinguido (IAPANZ) MOSQUEDA JOSE, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se practico la detención del ciudadano JEAN PIERRE MOTA MARCANO. Riela al folio 4 ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO; Cursa al folio 05 ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA, de fecha 14-07-2011... Al folio 06 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-07-2011, rendida por el ciudadano WILMAN GIOVANNY AVILA ANTON..., al folio 07 CADENA DE CUSTODIA, de fecha 14-07-2011..., al folio 08 Orden De Inicio De La Investigación.

Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano JEAN PIERRE MOTA MARCANO, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad; por lo que considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JEAN PIERRE MOTA MARCANO, estableciendo como calificación el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad; En consecuencia de lo anterior se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Publica Penal en lo relativo a otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad toda vez que la concesión de la misma es insuficiente para asegurar las resultas del proceso. Se declara con lugar la solicitud de copias

Líbrese el correspondiente Oficio a la comandancia General del Estado Anzoátegui, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JEAN PIERRE MOTA MARCANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.839.325, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 2-08-1991, de 19 años de edad, estado civil soltero, hijo de Daniel Mota y Lisibet Marcano, residenciado en Sector Boyacá III, calle Nº 6, segundo estacionamiento, casa Nº 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS” previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley De Drogas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. EVELIN OSUNA

SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO