REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005913
ASUNTO : BP01-P-2011-005913
Visto el escrito presentado por la DRA. GABRIELA DEL VALLA SANTANA, en carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, a el imputado JONATHAN ALFREDO LANZA REYES, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los imputados, estableciéndole como calificación los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de del Código Penal; solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor de Confianza, Abg. LISBETH FIGUERA, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que cursa al folio 3 y vto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/07/2011, suscrita por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES I NEHOMAR RENGEL, adscrito al Departamento de Investigaciones de Delitos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, donde deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de la aprehensión del ciudadano JONATHAN ALFREDO LANZA REYES. Cursa al folio 6 de la presente causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 477 de fecha 13-07-2011. Cursa a los folios 7 y 8 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Asimismo en virtud de que se Observa en las actas que no existe testigo alguno que hayan verificado el procedimiento realizado, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder al ciudadano JONATHAN ALFREDO LANZA REYES, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al Ciudadano: JONATHAN ALFREDO LANZA REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.211.829, natural del Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-01-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de JOSE LANZA (DF) y ADILIA DEL CARMEN REYES (V), residenciado en Aragua de Barcelona, Calle Ricaurte, Nº 45, Estado Anzoátegui., de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio dirigido al CICPC Sub-Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada. Cúmplase. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, DE GUARDIA.
DRA. EVELIN OSUNA RUIZ.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
DANIEL GARCIA
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