REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005227
ASUNTO : BP01-P-2011-005227


Corresponde al Tribunal Primero de control emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud presentada por la DRA. YULI MAR AMARICUA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico mediante el cual requiere le sea Decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ARWIN JOSE VELASQUEZ MARTINEZ; al respecto y a los fines de decidir sobre dicha solicitud se observa:

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 03 de Junio de 2011, oportunidad para que tuviere lugar el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, este Juzgado Primero de Control dando cumplimiento a los requisitos legales que caracteriza dichos actos, acordó entre otros pronunciamientos Decretar Medida Privativa Judicial Preventiva De Libertad en contra del imputado ARWIN JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los imputados, estableciéndole como calificación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 del Codigo Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSE GURARIMA GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de Julio del 2011, el Ministerio Publico, solicito la prorroga de conformidad con el ultimo parte del articulo 250 el Codigo Organico Procesal Penal, concediendo el lapso de 15 dias, el cual vencio el dia 18 de Julio del 2011, A LAS 07:00 DE LA NOCHE.

Ahora bien, el Representante de la Vindicta Publica motiva su solicitud, estima que para la fecha no se ha culminado la etapa investigativa, por cuanto quedan elementos por recabar, para la emision del correspondiente acto conclusivo, como parte de buena fe, apego a la verdad de los hechos, en el cual se establezca con prudencia los elementos que inculpen o exculpen al imputado.

En este mismo orden de ideas, el referido imputado ha permanecido restringido de la libertad por un lapso superior al establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, la Vindicta Publica no presento Acto Conclusivo dentro del lapso a que hace referencia la mencionada norma jurídica, sino por su parte presento escrito de solicitud de Medidas Cautelares de Libertad.

Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, en tal sentido es procedente CONCEDER al ciudadano ARWIN JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, identificado ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese la boleta de traslado para el dia MIERCOLES 20 de JULIO DEL 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de la decisión. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir el siguiente pronunciamiento: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, en tal sentido es procedente CONCEDER al ciudadano ARWIN JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, identificado ut supra, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, inserta en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese la boleta de traslado para el dia MIERCOLES 20 de JULIO DEL 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de la decisión. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABOGADA. EVELYN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA

Abg. ALCIMAR TOVAR.