REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005502
ASUNTO : BP01-P-2011-005502


Visto el escrito presentado por la DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 01, por encontrarse de guardia, al imputado JOSE ANGEL ALCALA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico, Abogado LAURA MILLAN, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado: JOSE ANGEL ALCALA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela a la presente causa, Acta de Procedimiento Policial, de fecha 18/06/2011, suscrita por el Sargento Segundo MARQUEZ CASTAÑEDA ADUAR RAFAEL, adscrito al COMANDO REGIONAL N| 07, ADSCRITO AL DESTACAMENTO 75, en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del Modo Tiempo y Lugar en que fueron aprehendidos el imputado: JOSE ANGEL SALAZAR ALCALA, por la presunta comisión en uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Nueva Ley Organica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quedando identificado como el imputado: JOSE ANGEL SALAZAR ALCALA, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION a favor del imputado: JOSE ANGEL SALAZAR ALCALA, solicitada por la Vindicta Pública.
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Instituto Autonomo de la Policía del Municipio Sotillo, participando lo aquí decidido.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado JOSE ANGEL ALCALA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.565.795, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 27/04/1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de ANGEL SALAZAR, y MILDRED ALCALA, residenciado en Barrio San Diego, Calle Principal entrada carmelitas, casa sin numero, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Nueva Ley Organica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (GUARDIA),

DRA. EVELIN OSUNA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. YOLIMAR BENSHIMOL