REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006001
ASUNTO : BP01-P-2011-006001
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano PEDRO MIGUEL LEDEZMA CAICAGUARE, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-19.457.137, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, de estado civil soltero, ocupación Estudiante residenciado en Calle 23 de Enero, Casa Nº 14, Barrio Colombia, Barcelona Estado Anzoátegui, quien es Victima indirecta en la causa que conoce la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada con el Nº 03-F20-1132-11.
Los Hechos denunciados por la Victima ciudadano PEDRO MIGUEL LEDEZMA CAICAGUARE, son los siguientes:
“…El día domingo 10-07-2011, a las 9:20 horas de la mañana, la Sra. RAIZA LOPEZ, en compañía de sus hijas…., llegaron a mi residencia ubicada en la dirección señalada, con la intención de agredir a mi progenitora…, vociferando obscenidades y amenazas de muerte hacia mi persona, me dijeron que iban a enviar personas a que me quitaran la vida, con palabras que utilizan los delincuentes, confirmando que su hijo LUIS SANSONETTI LOPEZ, si había cometido el crimen en contra de mi tío RAMON CAICAGUARE, (Occiso) y así podían hacer conmigo con palabras que utilizan ellos “PUEDES AMANECER CON UN MOSQUERO EN LA BOCA” es todo.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano PEDRO MIGUEL LEDEZMA CAICAGUARE, patrullaje en la zona donde reside la víctima y testigos y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano PEDRO MIGUEL LEDEZMA CAICAGUARE, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a todo su núcleo familiar, residenciado en la Calle 23 de Enero, Casa Nº 14, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano PEDRO MIGUEL LEDEZMA CAICAGUARE, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-19.457.137, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, de estado civil soltero, ocupación Estudiante residenciado en Calle 23 de Enero, Casa Nº 14, Barrio Colombia, Barcelona Estado Anzoátegui, extensiva a todos los miembros de su grupo familiar, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano PEDRO MIGUEL LEDEZMA CAICAGUARE y a todos los miembros que conforman su núcleo familiar.-
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA N° 01,
DRA. EVELIN OSUNA RUIZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. DESIREE LAMAS
|