REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006005
ASUNTO : BP01-P-2011-006005
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión, formulada por la Dra. YULIMAR AMARICUA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la causa seguida al imputado: ANGEL LUIS GRANADO CARIAS, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS:
Se da inicio a la presente investigación mediante de oficio, suscrita en fecha: 08-03-2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barcelona, donde deja constancia que de la recuperación de un vehiculo totalmente desvalijado, un motor el cual tenía tenia incorporado la caja de velocidad, parte del tren delantero y tripoides con amortiguadores delanteros, una placa con las siguientes siglas BCF-02F, una chapa body de vehiculo, doblada en dos la cual al ser colocada en su forma original se puede observar las siguientes siglas TOYOTA DE VENEZUELA C.A; MODELO ZZEE122L-GEMNKF-A, ENGINE IZZ-FE, NAME: 8XA53ZEC289516767, dichos objetos fueron verificados por el sistema SIIPOL arrojando que pertenecian a un vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla, año 2008, de color blanco el cual se encontraba solicitado por ante la sub-delegacion de Barcelona Estado Anzoátegui, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (ROBO), según expediente I-346.626 de fecha 27-02-2010, practicándose la aprehensión a la ciudadana ROSA EULALIA VALLEJOP DE GRANADO, …ya que hizo acto de presencia en la vivienda donde se encontraban dichas piezas automotrices y la misma dijo ser propietaria de dicha vivienda, la misma fue aprehendida en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren en las actuaciones policiales y se le solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES….…Es todo”
Por cuanto de las actas que conforman la investigación signada bajo el numero Número 03-F20-067-2010, según nomenclatura interna de la Fiscalia Vigésima de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, al ciudadano ANGEL LUIS GRANADOS CARIAS, seguido por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar que dicho ciudadano supra identificado ha sido autor en la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación, el cual no se encuentra prescrito y el mismo merece pena Privativa de Libertad, aunado a las pruebas testimoniales, documentales, y técnicas, que los señalan como autor de los ilícitos que ocupan nuestra atención.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por los funcionarios CARLOS GUARIMATA, DANIEL OJEDA, EDWIN GIL Y ADOLFO SSCHOBOWITSCH, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, del Estado Anzoátegui.
DENUNCIA COMUN, rendida por el ciudadano PALMA CARLOS SUBERO, titular de la cedula de identidad Nº 4.075.352.
INSPECCION TECNICA Nº 698, suscrita por los funcionarios CARLOS GUARIMATA, DANIEL OJEDA, EDWIN GIL Y ADOLFO SSCHOBOWITSCH, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, del Estado Anzoátegui, practicada en la Calle 23 de Enero, Casa Nº 27, Sector Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 131, practicada a los objetos recuperados.
EXPERTICIOA Nº 29, la cual arrojo que el vehiculo objeto de la presente investigación se encuentra en su estado original.
ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana YAMILET JOSEFINA VASQUEZ DE VALLEJO, titular de la cedula de identidad Nº 12.574.230.
ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana ZULIMAR BEATRIZ ALEJANDRO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.734.894.
ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana BESTALY MARUJA NAVARRO BRUZUAL, titular de la cedula de identidad Nº 14.077.137
Que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado: ANGEL LUIS GRANADOS CARIAS, seguido por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado imputado. Y así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado: ANGEL LUIS GRANADOS CARIAS, seguido por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese Orden de Captura y oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido imputado, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del referido ciudadano, se servirá colocarlo en calidad de detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal de Control Nº 01, a quien se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DRA. EVELIN OSUNA RUIZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS
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