REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006021
ASUNTO : BP01-P-2011-006021
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS, Fiscal Auxiliar 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho a los ciudadanos DARWIN JESUS MADRID GARCIA y SOMMAR ALBERT FERNANDEZ DELGADO, por la presunta comisión de los delito de USURPACION DE FUNCIONES y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previsto y sancionado en el artículo 213 Y 214 del Código Penal, en perjuicio deL Estado Venezolano y del Orden Público. quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. PEDRO CRUZ IRAZABAL, previamente designado en la audiencia de presentación de detenido fijada para tales fines, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control la comparte la misma, es decir, USURPACION DE FUNCIONES y USO INDEBIDO DE UNIFORMES , previsto y sancionado en el artículo 213 Y 214 del Código Penal, en perjuicio deL Estado Venezolano y del Orden Público. Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que cursa a los folios tres (03) de la presente causa cursa acta policial de fecha 20 de Julio del 2011, levantada por el Instituto Autónomo de Policía, Centro de Coordinación Policial de Anaco, por el funcionario SUB INSPECTOR RONMER CASTILLO C.I. 8.296.044, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos, y que riela en la causa; así mismo al folio número seis se pueden observar impresiones fotográficas de las evidencias recabadas; y al folio número 07 cursa ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN.
TERCERO: Este Tribunal considera que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita, sin embargo estima quien aquí decide que los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se decreta en este mismo acto a favor de los imputados DARWIN JESUS MADRID GARCIA y SOMMAR ALBERT FERNANDEZ DELGADO, las cuales consisten en: 1.- Presentación periódica ante este Juzgado, cada (15) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2.- Prohibición de Salida del Estado Anzoátegui sin autorización del Tribunal de Control, por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo son los delitos de USURPACION DE FUNCIONES y USO INDEBIDO DE UNIFORMES , previsto y sancionado en el artículo 213 Y 214 del Código Penal, en perjuicio deL Estado Venezolano y del Orden Público.
CUARTO: Líbrese oficio dirigido al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI (ZONA POLICIAL N° 04), informando lo aquí acordado. . Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los imputados DARWIN JESUS MADRID GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.983.568, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 19 de Abril de 1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de MAGALY GARCIA y DARWIN MADRID, domiciliado en: Casa s/n, calle el silencio, barrio Pueblo Nuevo, Puerto La Cruz, y SOMMAR ALBERT FERNANDEZ DELGADO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.069.698, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06/10/1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de ELINOR DEL CARMEN DELGADO y SOMMAR ANTONIO FERNANDEZ, domiciliado en: Boyaca Tercero, calle casa numero 20, Barcelona estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES y USO INDEBIDO DE UNIFORMES , previsto y sancionado en el artículo 213 Y 214 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y del Orden Público.
Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. EVELIN OSUNA
LA SECRETARIA DE SALA;
ABOG. DESIREE LAMAS JONES
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