REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006288
ASUNTO : BP01-P-2010-006288


Visto el escrito presentado por el ciudadano DRA. IRMA FERMIN MARAIMA, en su condición de Defensor de Publico Penal del imputado LORENZO ANTONIO CARABALLO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, donde exponen que han cumplido a cabalidad con la Medida Cautelar impuesta por el tribunal de cada 15 días, no obstante, le ha traído inconveniente de índole laboral por cuanto debe ausentarse de sus labores para cumplir con las presentaciones impuestas; y consigna Constancia de Trabajo, y solicita la extensión del régimen de presentación periódica de cada Quince (15) días que cumple por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción se le extienda el referido lapso a cada cuarenta y cinco (45) días, por cuanto se le dificultad cumplir con las presentaciones, por los motivos señalados. Al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:

En fecha 11 de Diciembre de 2010, esta Instancia Penal Acordó CONCEDER al ciudadano LORENZO ANTONIO CARABALLO GONZALEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de no haber sido presentado el acto conclusivo dentro del lapso legal a que hace referencia el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa.

Cabe destacarse que las Medidas de coerción personal menos gravosas, están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a criterio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de la Defensora Publica Penal del Imputado, en consecuencia se extiende cada cuarenta y cinco (45) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción al ciudadano LORENZO ANTONIO CARABALLO GONZALEZ, de conformidad con la establecido en el artículo 256 ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose CON LUGAR la presente solicitud. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud de Extensión de lapso de Presentación interpuesta por la defensora Publico Penal Dra. IRMA FERMIN MARAIMA, del imputado LORENZO ANTONIO CARABALLO GONZALEZ, identificado en autos, en consecuencia se extiende a cada Cuarenta y cinco (45) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, de conformidad con la establecido en el artículo 256 ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el oficio correspondiente. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01,

ABOGADA EVELYN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ALCIMAR TOVAR.